REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PRESUNTO AGRAVIADO: DAVID ANTONIO FERNANDEZ GUITIERREZ Y AURA DEL CARMEN TORRES DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.701.803 y 16.287.269.
APODERADO JUDICIAL
DEL PRESUNTO AGRAVIADO NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ISMENIA RODRIGUEZ Y FERNANDEZ ANTONIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. 9.143.255., y la segunda se desconoce su número de cédula de identidad.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: PÈRDIDA DE INTERÈS PROCESAL
EXPEDIENTE Nº: 20.997



CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de junio de 2016, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas por declinatoria de competencia que hiciera en fecha 17 de junio de 2016 el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Constitucional en los Teques, concerniente a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por los ciudadanos DAVID ANTONIO FERNANDEZ GUITIERREZ y AURA DEL CARMEN TORRES DE FERNANDEZ, contra las ciudadanas ISMENIA RODRIGUEZ y ANTONIA FERNANDEZ, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.997.
En fecha 21 de junio de 2016, este Tribunal le dio entrada y asimismo ordenó su continuación en la etapa procesal en que se encontraba.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un (01) año desde que fue interpuesta la acción sin que los presuntos agraviados hayan desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por los ciudadanos DAVID ANTONIO FERNANDEZ GUITIERREZ Y AURA DEL CARMEN TORRES DE FERNANDEZ contra la ciudadana ISMENIA RODRIGUEZ Y FERNANDA ANTONIA, antes identificados, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER



CM/EC/GLH
EXP. Nº 20.997