REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA(S): MARIA SALOME GARRIDO, MARIA ISABEL GONZALEZ y NANCY GONZALES, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-1.991.370, V.-18.557.358 y V.-20.820.038.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA JOSE A. CLAVO N., Inscrito en el Inpreabogado Nº.- 53.230

PARTE DEMANDADA: YING FUNG LIU MEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.106.995

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: PÈRDIDA DE INTERÈS PROCESAL
EXPEDIENTE Nº: 20.661





CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la declinatoria de competencia, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por las ciudadanas MARIA SALOME GARRIDO MARRERO, MARIA ISABEL GONZALEZ GARRIDO Y NANCY YSABEL GONZALEZ GARRIEDO, respectivamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSE A. CLAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, contra el ciudadano YING FUNG LIU MEI, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.661.
En fecha de 10 de febrero de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación del presunto agraviante y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión de la presente demanda, las partes no han concurrido ante este despacho a dar el merecido impulso procesal que requiere la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN

En ese sentido, A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de Diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre Justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de dos (02) años desde que fue interpuesta la acción sin que los presuntos agraviados hayan desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre Justicia.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por las ciudadanas MARIA SALOME GARRIDO, MARIA ISABEL GONZALEZ Y NANCY GONZALEZ contra el ciudadano YING FUNG LIU MEI, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER


CM/EC/GLH
EXP. Nº 20.661