REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: CORDOVA ULLOA MARIA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.467.317., en beneficio de sus hijos la cual se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: BRITO LEDEZMA ARMERY ROSALIA, titular de cédula de identidad Nº 4.029.564.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: PÈRDIDA DE INTERÈS PROCESAL
EXPEDIENTE Nº: 21.092.








CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Noviembre de 2017, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas por declinatoria de competencia en razón a la materia en fecha 07 de noviembre del 2016 realizado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadana CORDOVA ULLOA MARIA GABRIELA, antes identificada, en beneficio de su hija la cual se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana BRITO LEDEZMA ARMERY ROSALIA, antes identificada, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 21.092.
En fecha 17 de noviembre de 2016, este juzgado admite la solicitud de Amparo Constitucional y ordena notificación mediante boleta a la presunta agraviante y al fiscal de Ministerio Publico.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVACIÓN

En ese sentido, A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido diez (10) meses desde que fue interpuesta la acción sin que los presuntos agraviados hayan desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por la ciudadana CORDOVA ULLOA MARIA GABRIELA actuando en beneficio de su hija la cual se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana BRITO LEDEZMA ARMERY ROSALIA, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta (11:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER


CM/EC/GLH
EXP. Nº 21.092