REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES


PARTE ACTORA: YEMILTZE LENIBETH SANTOS RINCON, Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.879.640.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA GINETTE SERRANO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Derecho a la Vivienda.

PARTE DEMANDADA: ERLINDA BORGES DE COUTO y MANUEL ENRIQUE DE COUTO BORGES, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.251.938 y 5.452.523.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: PÈRDIDA DE INTERÈS PROCESAL
EXPEDIENTE Nº: 20.679
CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Febrero de 2015, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadana YAMILTZE LENIBETH SANTOS RINCON contra los ciudadanos ERLINDA BORGES DE COUTO y MANUEL ENRIQUE DE COUTO BORGES, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.679.
La parte actora ciudadana YAMILTZE LENIBETH SANTOS RINCON, asistida por la Abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000, Defensora Pública Provisoria Segunda (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Derecho a la Vivienda, consignó escrito de formalización de Amparo Constitucional y asimismo consignó los recaudos para su admisión.
En fecha 27 de Febrero de 2017, se admitió la demanda de Amparo Constitucional y se ordenó la notificación de los ciudadanos ERLINDA BORGES DE COUTO Y MANUEL ENRIQUE DE COUTO BORGES, y a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
En fecha 03 de Marzo de 2015, comparece ante este Tribunal la parte actora ciudadana YAMILTZE LENIBETH SANTOS RINCON, asistida por la abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000, a los fines de consignar las copias fotostáticas correspondientes al escrito de acción de amparo y del auto de admisión.
En fecha 19 y 21 de Octubre de 2015, la parte actora antes identificada asistida por la abogada MARGIT TROCONIS, Inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 70.700, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 13 y del folio 20 al folio 23.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión de la presente demanda, las partes no han concurrido ante este despacho a dar el merecido impulso procesal que requiere la misma.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN
En ese sentido, A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, este Juzgado observa, de las actas que cursan en el presente expediente, que desde la fecha 21 de Octubre de 2015, fecha en la cual la parte actora solicita mediante diligencia sean devueltos los documentos originales, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte demandante hubiese efectuado alguna actuación para impulsar el proceso desde que fue interpuesta la pretensión sin que los presuntos agraviados hayan desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre Justicia.


CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por la ciudadana YAMILTZE LENIBETH SANTOS RINCON contra los ciudadanos ERLINDA BORGES DE COUTO y MANUEL ENRIQUE DE COUTO BORGES, identificados anteriormente, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ELYEEN COLINA ZIEGLER.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ELYEEN COLINA ZIEGLER



CM/EC/GLH
EXP. Nº 20.679