REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
PRESUNTO AGRAVIADO: GARCIA CASTELLANOS SOLMARY CLARET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.715.183.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PRESUNTA AGRAVIADA FRANCISCO A. MUJICA BOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.356.541., inscrito en el INPREABOGADO Nº 17.143.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: PÈRDIDA DE INTERÈS PROCESAL
EXPEDIENTE Nº: 20.968.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadana GARCIA CASTELLANOS SOLMARY CLARET, contra el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.968.
En la misma fecha comparece por ante este Tribunal la presunta agraviada a fin de consignar los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
En fecha 9 de mayo de 2016, este Juzgado, insta a la presunta agraviada para que corrijan los requisitos, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que subsane así este Juzgado y pronunciarse sobre la admisión o no de la pretensión.
En fecha 24 de mayo de 2016, la parte presuntamente agraviada, procedió a subsanar la solicitud de Amparo Constitucional.
En fecha 31 de mayo de 2016, es admitida la solicitud de Amparo Constitucional, se declara improcedente la Medida Cautelar Innominada, en consecuencia se ordena librar la boleta de notificación al Juez del Tribunal de Municipio los Salias, a la ciudadana tercera interesada, de la presunta agraviada en el proceso que dio origen a la presente causa, asimismo se ordena la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2016, comparece ante este Tribunal la parte presuntamente agraviada, asistida en este acto por FRANCISCO A. MUJICA BOZA, Inscrito en el INPREABOGADO Nº 17.143, a los fines de consignar tres (03) juegos de copias simples.
En esta misma fecha a tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la presuntamente agraviada, confiere Poder Apud Acta, amplio y suficiente cuanto en Derecho se refiere a los abogados en ejercicio Francisco Mujica, Olga Glenny Salas, Jaime Garcia, Azael Socorro Morales, Jose Antonio Contreras Y Ninoska Solórzano, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros, 17.143, 47.175, 15.821, 20.316, y 49.510, respectivamente, para que representen y sostengan todos los Derechos, acciones e intereses de la presunta agraviada en el presente procedimiento, en todas sus instancias y grados.
En fecha 11 de Octubre de 2016, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la presunta agraviada, mediante la cual diligencia solicitó se comisione a un Tribunal de Municipio de Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la ciudadana CRISTINA MEJIAS, asimismo solicitó se designara correo especial a los fines de hacer entrega de la referida comisión.
En fecha 19 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial FRANCISCO MUJICA BOZA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.147, mediante la cual recibió la comisión librada a los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de tramitar la notificación de la ciudadana CRISTINA MEJIAS.
En fecha 03 de noviembre de 2016, comparece ante este Juzgado la Dra. Olga Glenny Salas García, actuando en carácter de co-apoderada judicial de la presunta agraviada; a los fines consignar copia del oficio Nº 0855.610, el cual fue entregado ante el Juez de Distribución Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas el día 24 de octubre de 2016, para que sea agregado a los autos.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la Pérdida de Interés aún no habiéndose admitido la pretensión, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la solicitud, sin que el juez haya admitido o negado la pretensión, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que la presunta agraviada realmente no tiene interés procesal en que se le Administre Justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
De allí que la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la presunta agraviada en el presente asunto, fue en fecha 03 de noviembre de 2016, oportunidad ésta, en que el apoderado judicial de la presunta agraviada solicita se acuerde comisión a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practique la notificación del presunto agraviante; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de diez (10) meses, de inactividad por parte de la presunta agraviada, contados a partir del 19 de octubre de 2016, fecha en que el apoderado judicial de la presunta agraviada, ha recibido la comisión librada a los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de tramitar la notificación de la ciudadana CRISTINA MEJIAS; lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le Administre Justicia.- ASI SE DECLARA
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por la ciudadana GARCIA CASTELLANOS SOLMARY CLARET, contra EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO DE MIRANDA, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO C9IVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER
CM/EC/GLH
EXP. Nº 20.968
|