REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
PRESUNTO AGRAVIADO: MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.303.771.
APODERADO JUDICIAL
DEL PRESUNTO AGRAVIADO JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, venezolano, mayor de edad,Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº72.000.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: PÈRDIDA DE INTERÈS PROCESAL
EXPEDIENTE Nº: 20.878
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadana MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, contra el auto de ejecución de sentencia dictado por EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.878.
En fecha 1 de diciembre de 2015,comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA Inscrito en el INPREABOGADO Nº 72.000, actuando como apoderado judicial de la presunta agraviada, en la cual consignó escrito de formalización de Amparo Constitucional, de igual forma, consignó los recaudos para la admisión de la pretensión.
En fecha 04 de diciembre de 2015 se admite la solicitud de Amparo Constitucional y como consecuencia se ordena notificar mediante boleta al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se observa que en el auto de admisión proferido en fecha 4 de diciembre de 2015, por error material, se omitió realizar notificación de la tercera persona interesada sociedad mercantil INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., en su carácter de presunto agraviado en el proceso, que dio origen a la presente acción de Amparo Constitucional, razón por la cual este Juzgado ordeno librar la boleta de notificación.
En la misma fecha vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, en la cual consigna los fotostatos requeridos en el auto admisión de fecha 04 de diciembre de 2015, para ser agregados al oficio que será dirigido al Ministerio Público, así como la boleta de notificación dirigida a la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado se insta a la accionante a consignar los fotostatos faltantes y una vez realizado el Tribunal proveerá lo conducente.
En fecha 14 de diciembre de 2016, comparece ante este Tribunal, el abogado JOSÉ DOMMAR, Inscrito en el INPREABOGADO Nº 72.000, actuando en representación de la presunta agraviada, mediante la cual consigno los fotostatos requerido en el auto de fecha 29 de noviembre de 2016.
En fecha 23 de enero de 2017, mediante diligencia el abogado JOSE DOMMAR antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, solicita que comisione al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practicare la notificación de la sociedad mercantil INVERSORA TODO PROGRESO C.A, y se le designe al apoderado judicial de la presunta agraviada un correo especial a los fines de que se practicara la notificación y comisión que se acordare, sin embrago el Tribunal al respecto observo que no costa en autos los recaudos necesarios para practicar lo solicitado, por tanto este Juzgado insta al apoderado judicial de la presunta agraviada a que consigne un acta constitutiva de la empresa e indique de manera precisa el nombre del apoderado judicial de la empresa antes identificada.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la Pérdida de Interés aún no habiéndose admitido la solicitud, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la solicitud, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que la presunta agravada realmente no tiene interés procesal en que se le Administre Justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
De allí que la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la presunta agraviada en la presente pretensión, fueen fecha 23 de enero de 2017, oportunidad ésta, en que el apoderado judicial de la presunta agraviada solicita se acuerde comisión a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practique la notificación del presunto agraviante; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de ocho (08) meses, de inactividad por parte de la presunta agraviada, para practicar la notificación del presunto agraviante, contados a partir de la fecha de admisión de la pretensión; lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le Administre Justicia. –ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, Los Teques, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por la ciudadana MARIA DURI BASTIDAS DE TUMINO, contra el auto de Ejecución de Sentencia dictado por EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER
CM/EC/GLH
EXP. Nº 20.878
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