REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.621, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual entre otras cosas esgrime: “(…) Visto todo lo antes expuesto desisto de la apelación interpuesta en fecha 19-9-17 y escuchada en fecha 20-9-17. Viendo claramente la buena fe del Tribunal en lo que respecta a lo solicitado en fecha 3-8-17 ya que la sentencia se encuentra firme y los recursos solicitados son totalmente extemporáneos y menos aún pueden considerar una ejecución y una medida a un hecho extemporáneo (…)”, el Tribunal a tal respecto se pronuncia de la siguiente manera:
Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, como en el caso de autos, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
En tal sentido el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, vista la solicitud efectuada por la citada profesional del derecho, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2017 y oída en un solo efecto devolutivo por este órgano jurisdiccional en fecha 20 del mismo mes y año, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta en los términos expuesto por la parte, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EYLEEN COLINA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP Nro. 20.770
CAMR/EC/Jenny.