Ciudadana ANGÈLICA SUAREZ COLÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.523.259.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Abogado en ejercicio CARLOS ANDRÈS FONSECA BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.781.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RONALD JESÙS GONZÀLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.249.754.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.771
CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de DIVORCIO que incoara en fecha 29 de junio de 2015, la ciudadana ANGÈLICA SUÀREZ COLÒN, asistida de abogado contra el ciudadano RONALD JESÙS GONZÀLEZ MARCANO.
Admitida la demanda en fecha 02 de julio de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano RONALD JESÙS GONZÀLEZ, a fin de que tuvieran lugar los actos respectivos. Asimismo, se ordenó la notificación de la Vindicta Pública.
En fecha 06 de julio de 2015, a solicitud de parte se libró la respectiva compulsa de citación y la respectiva boleta a la representación fiscal.
Cursa de autos diligencia de fecha 16 de julio de 2015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Vindica Pública.
En fecha 07 de agosto de 2015, la ciudadana ANGÈLICA SUÀREZ COLON, en su carácter de parte actora, confirió Poder Apud Acta al abogado CARLOS ANDRÈS FONSECA BASTIDAS, para que ejerciera su representación en juicio.
Cumplidos los trámites de la cavitación personal de la parte demandada, ciudadano RONALD JESÙS GONZÀLEZ, sin que ello fuese posible, este Tribunal en fecha 08 de julio de 2016, ordenó la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2016, el abogado CARLOS A. FONSECA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, retiró mediante diligencia el cartel de citación librado en fecha 08 de julio de 2016, a los fines de su publicación.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 13 de julio de 2016, oportunidad en la cual retiró el cartel de citación de la parte demandada, a los fines de su publicación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana ANGÈLICA SUÀREZ COLÒN, asistida de abogado contra el ciudadano RONALD JESÙS GONZÀLEZ MARCANO; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EYLEEN COLINA.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
CAMR/EC/Jenny
EXP Nro. 20.771.
|