PARTE ACTORA: Ciudadano ÀNGEL ENRIQUE DE LA COROMOTO FUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.887.360.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA Abogados en ejercicio ABRAHAM GUILLERMO ACEVEDO TOVAR y JULIO CÈSAR CÀCERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.424 y 145.147, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY DEL CARMEN ESCOBAR RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.801.468.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PARTICIÒN DE BIENES.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.840
CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de PARTICIÒN DE BIENES, que incoara en fecha 08 de octubre de 2015, el abogado en ejercicio JULIO CÈSAR CÀCERES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÀNGEL ENRIQUE DE LA COROMOTO FUENTES TORRES contra la ciudadana NANCY DEL CARMEN ESCOBAR RAVELO.
Admitida la demanda en fecha 21 de octubre de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 27 de octubre de 2015.
Cursan a los autos diligencias fechadas 07 de diciembre de 2015, 14 de diciembre de 2015 y 18 de diciembre de 2015, suscritas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal de la parte demandada, a cuyo fin consignó la respectiva compulsa de citación.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 26 de octubre de 2015, oportunidad en la cual solicitó se librará la respectiva compulsa de citación a la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PARTICIÒN DE BIENES incoara el ciudadano ÀNGEL ENRIQUE DE LA COROMOTO FUENTES TORRES contra la ciudadana NANCY DEL CARMEN ESCOBAR RAVELO; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EYLEEN COLINA.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
CAMR/EC/Jenny
EXP Nro. 20.840
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