REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: Ciudadana ZULAY DEL CARMEN UZCATEGUI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.384.909.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ALICIA DUARTE de TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.442.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO JOSÈ ISENA PONCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.275.617.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANADADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: ACCIÒN MERO-DECLARATIVA.

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 20.797

CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia el presente juicio por demanda de ACCIÒN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN UZCATEGUI TORRES contra el ciudadano WILFREDO JOSE ISENA PONCHO.
En fecha 14 de mayo de 2015, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN UZCATEGUI TORRES, en su carácter de parte actora, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada ALICIA DUARTE de TIRADO, a fin de que ejerciera su representación en juicio.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal de la causa, dictó sentencia mediante la cual se declaró Incompetente por la materia, y declinó la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal previo sorteo de ley, le dio entrada al expediente.
En fecha 05 de agosto de 2015, se ordenó a la parte actora a subsanar su demanda.
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de ACCIÒN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal mediante auto expreso de fecha 05 de agosto de 2015, ordenó a la parte actora a subsanar su demanda, lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 05 de agosto de 2015 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiséis (26) días del mes septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA GONZÀLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).

LA SECRETARIA TEMPORAL


CAMR/AG/Jenny
EXP. N° 20.797