REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: Ciudadano GUIDO RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.237.070 en representación de la empresa INVERSIONES LCG 852, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2002, bajo el Nº 64,Tomo 650-A Qto.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA MARTA ELENA GERARDI DE BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.504

PARTE DEMANDADA: MONTEROLA GAMEZ MARILYN EUGENIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.321.139

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 21.947




CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el ciudadano GUIDO RAMON PALACIOS en representación de la empresa INVERSIONES LCG 852 C.A., antes identificados, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.947.
En fecha 30 de marzo de 2016 comparece ante este Tribunal el ciudadano GUIDO RAMON PALACION ACUÑA, asistido en este acto por la abogada MARTA ELENA GERARDI DE BERROTERAN, para consignar documentos en relación a la solicitud de amparo.
En fecha 31 de marzo de 2016, el Tribunal ordena notificar a la parte accionante a los fines de que consigne los recaudos indicados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Por cuanto desde entonces no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que fue recibido el libelo de demanda, la accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales ni gestionados los trámites tendientes a la admisión de la misma.



CAPITULO II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un (01) año desde que fue interpuesta la acción sin que el presunto agraviado haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa la extinción del proceso interpuesto por el ciudadano GUIDO RAMON PALACIOS en representación de la empresa la empresa INVERSIONES LCG 852 C.A., antes identificados, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CÉSAR MEDRANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. EYLEEN COLINA ZIEGLER



CM/EC/GLH
EXP. Nº 20.947