Los Teques, diecinueve (19) de septiembre de 2017
Vista la diligencia subscrita por el ciudadano Abogado Roberto Ali Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 15.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual apela auto dictado por este Juzgado de fecha tres (03) de agosto del año en curso.
Este Tribunal observa:
1.- Que el auto dictado en fecha tres (03) de agosto del año en curso se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante por cuanto en fecha (19) de junio de 2017, se había proveído sobre el mismo librando oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial con Sede en Charallave, a los fines que informe sobre el estado actual del exhorto librado y que de conformidad con los principios de celeridad procesal y economía se le solicitaba a la secretaria del tribunal llamar vía telefónica a los fines que le informe del estado de este.
2.-Que el Artículo 310 Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
Artículo. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
De lo antes observado este Tribunal visto que el auto dictado en fecha tres (03) de agosto del año en curso, es un auto de mero tramite por cuanto no causa gravamen por no contener decisión que afecte a las partes en el proceso, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la Ciudad de Los Teques NIEGA la apelación propuesta por el ciudadano Abogado Roberto Ali Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 15.764, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez (S)
La Secretaria
Exp. Nº 17-4297
ICT
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