207º y 158º
Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de 2017
Visto el escrito cursante a los folios (56) al (58) del presente expediente suscrito por los ciudadanos abogados Carlos Eduardo Martínez y Miguel Aníbal Zambrano inscrito en el IMPREABOGADO numero 70.903 y 59.861, mediante el cual solicitan:

“….. Por lo que en relación y como consecuencia a la notificaron hecha por el alguacil en la sede de la empresa a un trabajador encargado de la misma posterior comparecencia del accionista a la sede del tribunal , esta parte actora considera que la accionista , ciudadana: Yorli Josefina Barreto Bastidas parte demanda solidariamente en su condición de DIRECTO GENERAL ampliamente identificada e en el Registro Mercantil como patrono y accionista , se encuentra válidamente y debidamente noticiada y por ende derecho para todos y cada uno de los actos correspondientes a la acción que se intenta contra su empresa y sus accionistas ya que la misma se encuentra en conocimiento de dichos proceso y ende no se le vulnera el derecho a la defensa , si el debido proceso , por lo que consideramos que no hace falta un nueva notificación personal a la accionista prenombrada ya que debe concedérsele a es acto procesal realizado de conformidad con el artículo 42 de la LOTT , todas las garantías y efectos su presentación produjo, por lo que el acto de notificación cumplió su fin . Reiteramos que el acto procesal válidamente adquiere intrínsecamente todos sus efectos jurídicos y una nueva notificación es innecesaria, siendo que a la parte demandada le están garantizando sus derechos, garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la densa. Para concluir esta parte actora muy respetuosamente debe señalar a este Juzgado que la notificación que se practico en la empresa de conformidad con el articulo 42 ejusdem , cumplió con su finalidad . Recodemos que el proceso debe constituirse en un instrumento fundamental para la realización de la justicia y esta no se puede sacrificar por la omisión de formalidades no esenciales. (artículo 257 de la constitución de la República de Venezuela)…..Se admita el presente escrito y se proceda por secretaria a certificar dicha notificación, para que empiece a correré los lapso de la Audiencia Primigenia…..”. (Subrayado en negrita del Tribunal)

Este Juzgado antes de pronunciarse procede a realizar el siguiente:

DEL RECORRIDO PROCESAL

Mediante acta N° 97 “A” de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, proveniente de la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques dio por recibido mediante el mecanismo de distribución, expediente N° 17-4317 (Nomenclatura de este Tribunal), Contentivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Interpuesta por los ciudadanos abogado, Carlos Eduardo Martínez y Miguel Aníbal Zambrano inscrito en el IMPREABOGADO numero 70.903 y 59.861,tal como consta en Instrumento Poder cursante al folio (08) del presente expediente de la ciudadano Argenis de Jesus Nieves Paredes de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.462.920 .

1.-Auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2017, suscrito por la ciudadana abogada EDINET VIDES ZAPATA ––Juez Provisorio-–– a cargo del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (02) se abstiene de admitir el libelos de la demanda librando despacho saneador. (Folio 18, Pieza 1).

2.- Diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, suscrita por los ciudadanos Abogados – Carlos Eduardo Martínez y Miguel Aníbal Zambrano inscrito en el IMPREABOGADO numero 70.903 y 59.861, en la cual se den po notificado del auto de despacho saneador dictado por el Tribunal, registrado bajo el asiento numero diario N°02. (Folios 14) de la Pieza

3. Escrito de fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, suscrito por los ciudadanos Abogados – Carlos Eduardo Martínez y Miguel Aníbal Zambrano inscrito en el IMPREABOGADO numero 70.903 y 59.861, escrito de despacho saneador, registrado bajo el asiento numero diario N°05. (Folios 15) de la Pieza (1)

4.- Auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017, suscrito por la ciudadana abogada EDINET VIDES ZAPATA ––Juez Provisorio-–– a cargo del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (04), en el cual solicita se admite el libelo de la demanda junto con escrito de despacho saneador, ordenándose la notificación de la entidad de trabajo BANASOL C.A. en la persona de sus representantes legal ciudadanos GERARDO ANTONIO RAMIRES CARRILLO y YORLY JOSEFINA BARRETO BASTIDAS, así como GERARDO ANTONIO RAMIRES CARRILLO y YORLY JOSEFINA BARRETO BASTIDAS quienes se encuentran igualmente demandados de manera personal, registrado bajo el asiento numero diario N°04. (Folios 66) de la Pieza (1)

5.-Diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Boleta de Notificación dirigida Aregenis de Jesús Nieves Paredes, registrado bajo el asiento numero diario N°04 como PRATICADA (Folios 19 y 20 de la Pieza 1)

6.- Diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Krislinger Galviz -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida Yorly Josefina Barreto Bastidas, registrado bajo el asiento numero diario N°01 NO PRACTICADA (Folios 21 y 22 de la Pieza 1)

7.-Auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2017, suscrito por la ciudadana abogada ISBELMART CEDRE TORRES ––Juez Suplente-–– a cargo del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (06) se ABOCO ordenando la notificación de la parte accionante y vencido en el lapso tres (03) días hábiles para que la parte ejerza el recurso que considere sin que esta hubiese ejercido recurso alguno se procede por auto separado la notificación de la demandada en los términos del auto de admisión de fecha treinta (30) de mayo de 2017. (Folio 23 Pieza 1).

8.- Diligencia de fecha tres (03) de julio de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Boleta de Notificación dirigida Aregenis de Jesús Nieves Paredes, registrado bajo el asiento numero diario N°04 como PRATICADA (Folios 24 y 25 de la Pieza 1)

9.-Auto de fecha seis (06) de julio de 2017, suscrito por la ciudadana abogada ISBELMART CEDRE TORRES ––Juez Suplente-–– a cargo del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (04) de corrección de foliatura. (Folio 26 Pieza 1).

10.-Auto de fecha once (11) de julio de 2017, suscrito por la ciudadana abogada ISBELMART CEDRE TORRES ––Juez Suplente-–– a cargo del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (01), en el cual ordena librar de Cartel de notificación en los mismos términos del auto de admisión de (30) de mayo de 2017. (Folio 27 al 30 Pieza 1).

11.- Diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida Gerardo Antonio Ramires Carrillo, registrado bajo el asiento numero diario N°01 como NO PRATICADA (Folios 31 y 34 de la Pieza 1)

12.- Diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida YORLY JOSEFINA BARRETO BASTIDAS, registrado bajo el asiento numero diario N°02 como NO PRATICADA (Folios 35 y 38 de la Pieza 1)

13.- Diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida BANASOL, C.A., registrado bajo el asiento numero diario N°03 como NO PRATICADA (Folios 35 y 38 de la Pieza 1)

14.- Diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2017, suscrita por los ciudadanos Abogados – Miguel Aníbal Zambrano inscrito en el IMPREABOGADO numero 59.861, en la cual aporta nueva dirección para la notificación de la demandada, registrado bajo el asiento numero diario N°05. (Folios 14) de la Pieza

15.- Auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2017, suscrito por la ciudadana abogada ISBELMART CEDRE TORRES ––Juez Suplente-–– a cargo del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, registrado bajo el asiento diario N° (01), en el cual ordena librar de Cartel de notificación en los mismos términos del auto de admisión de (30) de mayo de 2017, con la nueva dirección aportada por la representación judicial de la parte actora. (Folio 44 al 47 Pieza 1).

16.- Diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida BANASOL, C.A., registrado bajo el asiento numero diario N°04 como PRATICADA (Folios 48 y 49 de la Pieza 1)

17.- Diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida YORLY JOSEFINA BARRETO BASTIDAS, registrado bajo el asiento numero diario N°02 como NO PRATICADA (Folios 50 y 53 de la Pieza 1)

18.- Diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano Alguacil –Iter Clemente -, en la cual consigna Cartel de Notificación dirigida Gerardo Antonio Ramires Carrillo, registrado bajo el asiento numero diario N°06 como PRATICADA (Folios 54 y 55 de la Pieza 1)

Descritas las actuaciones que anteceden, este Juzgado considera prudente dejar constancia que:

1.- Definición de la Notificación: En el proceso laboral el llamado del demandado se produce, a decir de la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“(…) mediante su simple notificación y no a través de una citación, porque se requiere, desde luego, garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido (…)

”La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 714 de fecha 22/06/2005 dio una definición de notificación como:

“(…) es un acto indispensable y por demás de orden público, mediante el cual se le informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y que por ello se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada (…)” (www.tsj.gov.ve, 2005)

y que en las en las personas: Naturales: Si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla la forma en que debe practicarse la notificación de las personas naturales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0811 de fecha 8 de julio de 2005, consideró que:

“(…) en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada (…)” (www.tsj.gov.ve, 2005).

Reiterando dicho fallo, la misma Sala, a través de Sentencia Nº 457 de fecha 15-04-2008 (Caso ASOCIACIÓN COOPERATIVA INDEPASIB)

(…) En consideración a lo expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que en los casos de notificación a una persona natural, el Juez Laboral como rector del proceso debe garantizar que el lugar en el cual se realice tal acto procesal sea efectivamente el lugar de su domicilio, y en caso de no tener domicilio conocido, se efectúe en su residencia, con esta actitud el juez está velando que la persona está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada (...)” (www.tsj.gov.ve, 2008)

Que en sentencia dictada por la Sala De Casación Social la ha conceptualizado la notificación como un acto indispensable y por lo demás de orden público mediante el cual se le informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y que por ello se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada. Sentencia N° 0714 del 22/06/2005
De lo anteriormente expuesto visto que en el auto de admisión de fecha treinta (30) de mayo de 2017, suscrito por la ciudadana abogada EDINET VIDES ZAPATA ––Juez Provisorio-–– a cargo de este Tribunal, registrado bajo el asiento diario N° (04), en el cual se admite el libelo de la demanda junto con escrito de despacho saneador, ordenándose la notificación de la entidad de trabajo BANASOL C.A. en la persona de sus representantes legal ciudadanos Gerardo Antonio Ramires Carrillo Y Yorly Josefina Barreto Bastidas, Así Como Gerardo Antonio Ramires Carrillo Y Yorly Josefina Barreto Bastidas, que hasta la presente fecha no se ha logrado notificar a la parte demandada como persona natural ciudadana Yorly Josefina Barreto Bastidas, titular de la cedula de identidad numero 13.523.137 de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo, que no se han agostado las formas o medios para notificar a la demandada en el proceso laboral, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante ciudadanos abogados Carlos Eduardo Martínez y Miguel Aníbal Zambrano inscrito en el IMPREABOGADO numero 70.903 y 59.861, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 126, 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0811 de fecha 8 de julio de 2005 y la Sentencia Nº 457 de fecha 15-04-2008 (Caso ASOCIACIÓN COOPERATIVA INDEPASIB de la Sala de Casación Social, en la causa que sigue el ciudadano Argenis de Jesus Nieves Paredes de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.462.920 contra la entidad de trabajo BANASOL, C.A. y los co-demandados ciudadano GERARDO ANTONIO RAMIRES CARRILLO y la ciudadana YORLY JOSEFINA BARRETO.

Isbelmart Cedre Torres
La Juez



La Secretaria























Exp 17-4317
ICT.-