REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), se hicieron presentes ambas partes, por la parte actora el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL GONZALAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.959, según costa de poder el cual riela del folio 25 al 27 del expediente y por la parte demandada el abogado en ejercicio OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23241, según consta de poder debidamente autenticado cuya copia se consigna en este acto en trece folios (13) útiles, quienes mediante diligencia y habilitando el tiempo necesario, solicitan la realización de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de su comparecencia, con la finalidad de realizar Transacción Judicial Laboral, por lo que siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE CUOTAS SINDICALES, incoado por el SINDICATO NACIONAL OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, VIALIDADES, MAQUINARIAS PESADAS, SISTEMAS FERROVIARIOS, CONEXOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (SOVICA), contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente signado con el número 6706-16, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente procedimiento; en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso del proceso, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar al SINDICATO NACIONAL OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, VIALIDADES, MAQUINARIAS PESADAS, SISTEMAS FERROVIARIOS, CONEXOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (SOVICA), las cuotas sindicales contenidas en las Cláusulas Números 78 y 79 relativas a descuentos sindicales por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 788.524,14), cuyas pretensiones se reproducen en este acto, el cual será cancelado el día de hoy en cheque no endosable a nombre del SINDICATO, librado contra la entidad bancaria Banesco, Número de cheque 34961958, cuenta corriente Nº 01340860288603003640, de fecha 15-08-2017, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL SINDICATO, a través de su apoderado judicial conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con el libelo de la demanda y la Entidad de Trabajo demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL SINDICATO, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa los reclamos explanados en el libelo de la demanda. CLAUSULA CUARTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA QUINTA: En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 21/09/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de ningún trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo este Juzgado acuerda expedir un juego de copias certificadas solicitada por las partes en la presente transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. JESUS ANIBAL GONZALEZ
Abg. OVIDIO PEREZ PRADA
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6709-16
NSQ/JA.-
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