REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 207° y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: 6943-17
PARTE ACTORA: Ciudadanos OLIVER NUÑEZ y MARCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.795.401, 15.325.892 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PULPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el N° 67, Tomo 662-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial que conste en autos.
MOTIVO: COBRO DE GASTOS POR SER DELEGADOS DE PREVENCIÓN. INPSASEL.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha quince (15) de junio de 2017, por los ciudadanos OLIVER NUÑEZ y MARCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.795.401, 15.325.892 respectivamente, representados por la abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, en contra de la demandada Entidad de Trabajo PULPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el N° 67, Tomo 662-A-Qto, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por COBRO DE GASTOS POR SER DELEGADOS DE PREVENCIÓN. INPSASEL, siendo admitida en fecha 19/06/2017.

En el caso de autos, en fecha 12 de junio de 2017, folio 13 y 14 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, PULPLUS, C.A., en fecha 12-06-2017, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 22/09/17, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), que corre inserta al folio 16 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por los Ciudadanos OLIVER NUÑEZ y MARCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.795.401, 15.325.892 respectivamente, contra la demandada Entidad de Trabajo, PULPLUS, C.A., en el expediente Nº T7º 6943-17 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, a las 9:30 a.m. del día VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,


Expediente SME 6943-17
NSQ/JA.