REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO DE DEMANDA
En el día de despacho de hoy Lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana SUSANA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.169.429, contra la Entidad de Trabajo CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, Sociedad Mercantil, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2014, bajo el Nº 82, Tomo 71-A-Sgdo; Ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en el expediente signado con el número 6770-16. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.864, según consta de poder el cual corre inserto del folio 09 al 10 del expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CNAE, a través de la abogada en ejercicio VERONICA LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.466, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, según se evidencia de copia certificada del punto de cuenta de la demandada, donde consta que la abogada que se presenta es la Consultora Jurídica encargada. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso convenir en nombre de su representada en la demanda en todas y cada unas de sus partes en el presente procedimiento, honrando la deuda laboral que mantiene con la trabajadora de Bolívares 79.584,29 y consignando un cheque de gerencia del Banco Venezuela Nº 00001699, de fecha 13 de julio de 2017, por la cantidad de Bs. 81.425,14. Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 25-09-2017, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, Asímismo por cuanto la trabajadora no se encuentra presente se ordena remitir el presente cheque a la OCC, para la respectiva apertura de la cuenta de ahorro, si dentro de los 3 días siguientes al de hoy la parte actora demandante no se presentare a retirar dicha cantidad a su favor. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Parte demandada
Abg. VERONICA LUCENA
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6770-16
NSQ/JA
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