REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 207° y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: 6894-17
PARTE ACTORA: Ciudadana ELVIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.810.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ALFREDO BORJAS Y JASMIN CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 77.818 y 269.859.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial que conste en autos.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha nueve (09) de mayo de 2017, por la ciudadana ELVIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.810.092, representada por los abogados en ejercicio ALFREDO BORJAS Y JASMIN CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 77.818 y 269.859, en contra de la demandada Entidad de Trabajo POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A.., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 30/05/2017.

En el caso de autos, en fecha 17 de julio de 2017, folio 20 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A., en fecha 04-07-2017, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 26/09/17, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), que corre inserta al folio 23 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por la Ciudadana ELVIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.810.092, contra la demandada Entidad de Trabajo, POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A., en el expediente Nº T7º 6894-17 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, a las 11:30 a.m. del día VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg JEMMY ACOSTA



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente SME 6894-17
NSQ/JA.