REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 27 de Septiembre de 2017
Años 207° y 158°
Visto el acuerdo de pago voluntario presentado en fecha 22-09-2017, cursante al folio 106 del expediente, suscrito por el abogado en ejercicio CARMELO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A., por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.342, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO CATRO, suficientemente identificado, mediante la cual la parte demandada, procede a dar cumplimiento con el pago voluntario según sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 23 de febrero de 2017, folios 74 al 76 del expediente, por lo cual la parte actora, recibirá el monto de Bs. 412.433,14, en cheques no endosables, librados por el Banco Exterior, de fechas 22-11-2017 y 22-10-2017, cuenta Nº 01150022610220131177; cada cheque por la cantidad de Bs. 206.216,59, a nombre del trabajador, asímismo consigna pago por concepto de honorarios profesionales, por un monto de Bs. 90.000.00, librado a favor de la ciudadana JUDITH ORELLANA, apoderada judicial de la parte actora, cuyo cheque consta al folio 107 del presente expediente, dando así cumplimiento a la decisión antes mencionada, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 22-09-2017, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 23 de febrero de 2017, folios 74 al 76 del expediente, y a lo contenido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.233.337, contra la Entidad de Trabajo CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 6691-16
NSQ/JA.-
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