REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de septiembre de 2017 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-001490
ASUNTO: MP21-R-2017-000077
PONENTE: DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912.
DEFENSORES: ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, INPREABOGADO Nº 128.684 y ABG. YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUBÍ ESTELA MUÑOZ, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
MOTIVO: Desistimiento del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Ivette Carolina Aponte Herrera, INPREABOGADO Nº 128.684, en contra de la supuesta declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión, planteada por la Defensa, así como de la imposición de la Medida Privativa Judicial de Libertad, dictada en fecha 29/03/2017, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, alegando proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Ricardo Suárez Escobar, cedulado Nº E-81.887.912, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 ibídem, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO (Según el A quo), tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Código Penal (según el A quo, siendo lo correcto el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones).
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en el articulo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 29/03/2017, posterior registro de la resolución judicial en fecha 30/03/2017, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.-
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
En fecha 29/03/2017, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, celebró acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, en la causa principal signada bajo el Nº MP21-P-2017-001490, seguida en contra de los ciudadanos RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912 y CARLOS EDUARDO PÉREZ, cedulado Nº 12.686.422, en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ibídem, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO (Según el A quo), previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Código Penal (según el A quo, siendo lo correcto el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones). (Cursante a los folios 41 al 49 de la causa principal).
En fecha 30/03/2017, el Tribunal A quo, realizó el registro de la resolución judicial de la decisión dictada en fecha 29/03/2017. (Cursante a los folios 55 al 64 de la causa principal).
En fecha 05/042017, la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, defensora privada del imputado RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, antes identificado, interpone Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión antes mencionada. (Cursante a los folios 01 al 09 del recurso).
En fecha 17/08/2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos ejercido por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2017-000077, designándose Ponente al Juez FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO. (Cursante a los folios 19 y 20 del recurso).
En fecha 23/08/2017, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual ADMITE el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto. (Folios 21 al 26 del Recurso).
En fecha 28/08/2017, el ABG. YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903, en su condición de Defensor del ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, consigna escrito ante esta Corte de Apelaciones, mediante el cual desistió del presente Recurso Apelación de Autos, el cual se constata al folio Nº 27 del Recurso; en tal sentido, esta Alzada ordenó librar boleta de traslado dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta, a nombre del imputado de autos para que comparezca ante esta Instancia Superior, el día JUEVES 31/08/2017, A LAS 10:00 A.M., en razón de que se hace necesaria su comparecencia a esta Corte de Apelaciones, a fin de que ratifique o no el desistimiento del Recurso de Apelación de Autos. (Folio 29 del Recurso).
En fecha 31/08/ 2017, compareció por ante esta Sala, previo Traslado el imputado de autos, donde ratificó su voluntad irrevocable de DESISTIR al Recurso de Apelación, interpuesto por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, (Folio 31 del Recurso).
CAPÍTULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 29/03/2017, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, celebró Acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de la cual se desprende lo siguiente:
“… PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos RICARDO SUAREZ ESCOBAR Y CARLOS EDUARDO PEREZ, como flagrante de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de nuestra carta Magna, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal se acoge la precalificación de los hechos para los ciudadanos RICARDO SUAREZ ESCOBAR Y CARLOS EDUARDO PEREZ como el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del código penal, USO DE FRACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 del Código Penal y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley sobre el control y desarme de armas y municiones y se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. TERCERO: Con relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RICARDO SUAREZ ESCOBAR Y CARLOS EDUARDO PEREZ … este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: RICARDO SUAREZ ESCOBAR Y CARLOS EDUARDO PEREZ plenamente identificado, se ordena como centro de reclusión CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE 1, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa PÚBLICA. ACUERDA OFICIAR AL CONSULADO COLOMBIANO SOBRE LO AQUÍ DECIDIDO EN CUANTO AL CIUDADANO RICARDO SUAREZ ESCOBAR Y EN RELACION AL CIUDADANO A CARLOS EDUARDO PEREZ SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL 4 DE CONTROL DE LA EXTENSION BARLOVENTO DE ESTE CIRCUITO. QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa se ACUERDA RECONOCIMIENTO EN RUEDA para el día 24 de abril a las 10:00 a.m. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del imputado RICARDO SUAREZ ESCOBAR Y CARLOS EDUARDO PEREZ el respectivo oficio al órgano aprehensor. Se publicara auto fundado por separado…” (Cursivas de esta Sala de Corte).
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 05/04/2017, la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, defensora privada del imputado RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, antes identificado, presenta Recurso de Apelación de Autos, haciéndolo bajo los términos siguientes:
“… Yo, Ivette Aponte, abogado en ejercicio, debidamente inscrito (sic) en el Instituto de Prevención Social del abogado (sic) bajo el Nº 128.684, en mi carácter de abogado de confianza… del ciudadano RICARDO SUAREZ (sic) ESCOBAR, quien se les (sic) sigue una causa… por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN… RECURSO DE APELACIÓN… en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, de fecha Miércoles veintinueve (29) de Marzo del presente año, decretada en la audiencia (sic) presentación para oír al imputado, como en efecto apelamos (sic) de conformidad con el artículo 439 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 157 ejusdem… ya que la decisión de fecha Sábado veintinueve (29) de Marzo del presente año (sic) se declaró sin lugar las nulidades planteadas por la defensa y en consecuencia se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido, conforme a lo previsto en los artículos 236 ordinales 1º,2º (sic) y 3º, en relación con los numerales 1º , (sic) 2º y 3º, parágrafo primero del artículo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, causándole un gravamen irreparable a mi defendido por carecer de motivación y fundamento… CAPITULO I DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO El presente recurso de interpone en tiempo oportuno, a criterio de esta defensa, siendo que (sic) Tribunal Primero de Primera instancia… dio despacho los días jueves 30, viernes 31 marzo, lunes 03 (sic) martes 04 y miércoles 05 de abril del presente año, toda vez que esta defensa fue notificada de la decisión aquí recurrida el Miércoles 29 de Marzo de 2017, fecha en la cual se emitió una dispositiva declarando sin lugar las nulidades planteadas por la defensa y ordenando la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO SUAREZ ESCOBAR… (omissis) CAPÍTULO III PUNTO ÚNICO VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES Y DE LA NULIDAD SOLICITADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN En el caso que nos ocupa a mi defendido el ciudadano, RICARDO SUAREZ (sic) ESCOBAR le fueron conculcadas sus garantías constitucionales relativas a la inviolabilidad de la libertad personal y al Debido Proceso así como al Derecho y a la Defensa toda vez que el A-Quo en su punto previo declara sin lugar las nulidades planteadas por la defensa por considerar que no existen violaciones de Orden Constitucional… (omissis)… En resumen y para concluir con este punto previo solicito se proceda a declarar CON LUGAR la NULIDAD ABOLUTA DE LA APREHENSIÓN, a favor del imputado RICARDO SUAREZ (SIC) ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 en relación con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo pido sea declarado (sic) la nulidad absoluta de la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Miranda… (Omissis)… Es transcendental (sic) para esta defensa dejar en claro que por el hecho de no hacer mención o apelar de la dispositiva del Tribunal A-Quo, en cuanto a los puntos segundo, cuarto y quinto referidos a la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público y acogida por el Tribunal A-Quo, al tramite del procedimiento ordinario y a la medida de privación judicial preventiva de libertad, respectivamente, no quiere decir que estoy renunciando a dicha apelación, por el contrario considero que ni siquiera debería hacer mención de las mismas por cuanto las nulidades aquí planteadas deberían ser declaradas con lugar o en su decretada de oficio…CAPITULO IV PETITORIO Por todos los razonamientos expuestos, solicito muy respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso, lo siguiente: PRIMERO (sic) Admita el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto conforme a las exigencias de nuestra Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO (sic) SEA DECLARADO CON LUGAR por encontrarse evidenciado el gravamen irreparable producido a mi defendido, por cuanto las nulidades aquí invocadas no son susceptibles de subsanación por la errónea actuación policial y la errónea aplicación de la norma jurídica por para de los funcionarios actuantes y el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, respectivamente. TERCERO… (Omissis)… CUARTO: Que a corolario de lo anterior, es por ello que solicito respetuosamente sea declarado con lugar el punto único planteado por esta defensa y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta de la decisión recurrida, así como todas las actuaciones policiales y así pido sea declarado, por ser dicha audiencia violatoria de la Tutela Judicial Efectiva, de la libertad personal, al Debido Proceso y al derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26, 44.1 y 49, respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se decrete la libertad inmediata y sin restricciones de mi representado, es importante destacar que no estoy haciendo una solicitud de revisión de medida, no al contrario estoy solicitando lo que en teoría debería ser una consecuencia de las nulidades solicitadas y que a consideración de quien aquí recurre deberían ser acordadas de oficio…” (Cursivas de esta Sala de Corte).
CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la ABG. RUBI ESTELA MUÑOZ, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05/04/2017, por la defensa privada.
CAPITULO V
DE LA DESISTIMACION DEL RECURSO
En fecha 28/08/2017, el ABG. YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903, en su condición de Defensor del ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, consigna escrito ante esta Corte de Apelaciones, mediante el cual desistió del presente Recurso Apelación de Autos, haciéndolo bajo los términos siguientes:
“(…) Yo, YANSON ZAMBRANO, en mi carácter de defensor privado del ciudadano Ricardo Suarez… ante usted acudo a los fines de desistir del Recurso de Apelación y en consecuencia solicito sea trasladado mi representado para que manifieste su voluntad de desistimiento…” (Cursivas de la Sala).
En fecha 29/08/2017, este Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de traslado dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta, a nombre del imputado de autos para que comparezca ante esta Instancia Superior, el día JUEVES 31/08/2017, A LAS 10:00 A.M., en razón de que se hace necesaria su comparecencia a esta Corte de Apelaciones, a fin de que ratifique o no el desistimiento del Recurso de Apelación de Autos. (Folio 29 del Recurso).
En fecha 31/08/2017, compareció por ante esta Sala, previo Traslado el imputado de autos ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912, quien manifestó lo siguiente:
“… Ratifico irrevocablemente la solicitud de mi abogado defensor de no continuar con el Recurso de Apelación, signado con el Nº MP21-R-2017-000077, interpuesto por la abogada IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, defensora Privada, es todo …” (Cursivas de la Sala).
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que la impugnación realizada por la parte recurrente versa sobre la supuesta declaratoria SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, planteada por la Defensa, así como de la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, dictada en fecha 29/03/2017, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, alegando proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, INPREABOGADO Nº 128.684, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se puedo evidenciar cursante al folio (27), escrito de Desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por la defensa privada del imputado RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, antes identificado, a lo que esta Alzada considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…” (Cursivas de la Sala).
De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida
Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte de la defensa privada del imputado de autos, del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/04/2017.
Al respecto, ésta Sala considera necesario traer a colación la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, la cual expresa:
“(…) El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES...”. (Cursivas y Subrayado de la Sala).
Ahora bien, se evidencia que en fecha 31/08/2017, el ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912, compareció ante este Tribunal de Alzada previo traslado del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Rafael Urdaneta, ratificando el escrito presentado en fecha 29/08/2017, mediante el cual su defensor manifestó su voluntad de desistir del presente Recurso de Apelación de Autos, dando cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “(…) El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización del justiciable”
Por todo lo antes expuesto, observa esta Corte de Apelaciones que el presente caso trata de un desistimiento por parte de la defensa privada, el cual fue ratificado por el ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912, en fecha 31/08/2017, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación de Autos presentado por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, INPREABOGADO Nº 128.684, en su condición de Defensora Privada del ciudadano antes identificado, alegando proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la supuesta DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, planteada por la Defensa, así como de la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, dictada en fecha 29/03/2017, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial.
Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, INPREABOGADO Nº 128.684, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912. SEGUNDO: Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE
DR. FRANKLIN JOSE RANGEL TREJO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
MTS/FJRT/OFL/NM/CCR
RECURSO: MP21-R-2017-000077