REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de septiembre del año 2017
207º y 158º
De una revisión de las presentes actuaciones, que trata de DIVORCIO 185-A, seguido por EGAR GILBERTO MIERES SANTANA y ANA MERCEDES ALAYON OLMEDO, este Tribunal observa que en la presente causa se dictó sentencia en fecha 06 de octubre de 2015, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de DIVORCIO, estando el proceso en etapa de ejecución, y no se ha verificado ninguna otra actuación de las partes desde la referida fecha, transcurriendo un prolongado período de tiempo, para ser exactos, casi dos (02) años, evidenciándose que el presente juicio se encuentra paralizado por falta de impulso de las partes, en tal virtud, este Tribunal ordena el ARCHIVO del presente expediente, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 15-9758
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