REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 17-3324
PARTE SOLICITANTE: ZOILA ROSA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.060.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2017, mediante el sistema de distribución. Dándosele entrada en los libros respectivos.
En el referido escrito, la ciudadana ZOILA ROSA REYES DIAZ, inicialmente identificada, parte solicitante, asistida por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, manifiesta “…solicitamos a Usted ciudadano Juez tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos, para que previo juramento de ley y demás formalidades declaren…”, también señala “pedimos al ciudadano (a) Juez, que una vez evacuadas las declaraciones que anteceden, nos sean devueltas en original con sus resultas junto con sus anexos, declarándonos como Únicos y Universales Herederos…”, todo con el fin de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS CRUZ FRANQUIS GUSMAN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.607.
II
Que desde el 30 de mayo de 2017, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la ejecución de la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial en su ejecución, lo cual quedó evidenciado de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe...”
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que consignaron los recaudos para la continuidad de la presente solicitud, es decir, desde el 30 de mayo de 2017, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés procesal y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de septiembre del año 2017, a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Exp. N° 17-3324
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