REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 17-3368
PARTE SOLICITANTE: MATILDE NACARID HERNANDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.469.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido ante este Tribunal en fecha 14 de junio de 2017, presentado por la ciudadana MATILDE NACARID HERNANDEZ CAMEJO, inicialmente identificada, parte solicitante, asistido por el abogado SIXTO JOSE VENTURA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.053, mediante el sistema de distribución. Dándosele entrada en los libros respectivos.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se dictó auto mediante el cual instó al solicitante a clarificar su solicitud, es decir, desde el fecha 21 de junio de 2017, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, entre otras cosas señaló:“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe...”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés procesal y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de septiembre del año 2017, a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Exp. N° 17-3368
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