REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de septiembre del año 2017
207º y 158º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, seguido por ENRY ENRIQUE VALDELAMAR RIOS, por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal observa que en fecha 13 de junio de 2017, se dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la presente solicitud, en tal virtud se evidencia que el proceso esta terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 17-5627