REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la ciudadana FELICITA DURÁN ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.341, asistida por la abogada ARLETH MARÍA MARDACH de SOLIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.453, parte solicitante, en el presente expediente contentivo de la solicitud de divorcio, contra el ciudadano GILBERTO DURÁN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.027, fundamentada la solicitud de Divorcio bajo el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, que mediante la diligencia de fecha 22 de febrero de 2017, consigna comunicado suscrito por el ciudadano GILBERTO DURÁN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.589.027, mediante el cual manifiesta estar en conocimiento de la solicitud de divorcio, que se encuentra de acuerdo y no tiene objeción, que se encuentra residenciado en la República de Colombia, y que se encuentra en la disposición de trasladarse a cualquiera de los Municipios, San Cristóbal, San Antonio, Ureña, u otro de esa Jurisdicción, haciéndose cargo de los gastos que ocasione el traslado del expediente signado con el número 16-9948, y los costes que hubiese de cancelar al o los alguaciles correspondientes, y vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, la cual señala lo siguiente: “…solicito al ciudadano Juez que mediante exhorto establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, remita el expediente arriba indicado, hacia el Tribunal de Municipio de la ciudad de San Antonio Estado Táchira, para que el ciudadano GILBERTO DURÁN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número V-1.589.027, firme la solicitud de Divorcio realizada por la ciudadana FELICITA DURÁN ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.341, y se proceda de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil venezolano. Por consiguiente los gastos que ocacionen (Sic) el traslado del expediente serán por cuenta de la solicitante.” Antes de emitir pronunciamiento este Tribunal considera prudente transcribir el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“Artículo 188.- Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves.
Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán "En nombre de la República de Venezuela". Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el caso bajo estudio lo que procede es que el Tribunal libre boleta emplazando al ciudadano GILBERTO DURÁN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.027, junto con oficio y exhorto, dirigido al Tribunal de Municipio competente para practicar la citación del referido ciudadano, ello en virtud de la solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de lo antes expuestos, este Tribunal en consecuencia no le otorga ningún valor probatorio al documento privado consignado por la solicitante cursante al folio 36 de este expediente, por cuanto la firma que lo suscribe no es auténtica, en virtud de ello; Primero: NIEGA el pedimento de traslado del presente expediente al Tribunal de Municipio de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, efectuado por la cónyuge, ciudadana FELICITA DURÁN ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.341; Segundo: Insta a la parte solicitante antes mencionada, a consignar los fotostatos requeridos, con el objeto de dar cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 08 de noviembre de 2016, una vez conste en autos los referidos fotostatos, se proveerá el oficio y exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación del cónyuge, ciudadano GILBERTO DURÁN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.027, y así decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN
THA/DFA
Expediente N° 16-9948
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