REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

Visto el escrito recibido en fecha 21 de septiembre de 2017, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.309.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.579, actuando en representación del ciudadano MANUEL DE JESUS BRICEÑO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.816, representación que se evidencia del instrumento poder otorgado el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ante la Notaria Pública Sexta (6°) del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 212, Folios 86 hasta el 88, del Libro de protocolizaciones llevado por dicho órgano; y vistos asimismo los recaudos presentados por el prenombrado profesional del derecho, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre del corriente año, esta Juzgadora considera pertinente hacer mención de lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo II del Título VI, referente a las justificaciones para perpetua memoria, específicamente en su artículo 937, prevé: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”(Resaltado añadido)

Del artículo ut supra transcrito, se desprende que es el Juez Civil de Primera Instancia el competente para efectuar las declaratorias a fin de asegurar la posesión o, la existencia o inexistencia de un derecho sobre las bienhechurías que han sido construidas por el interesado. No obstante a ello, mediante Resolución No. 2009-2006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se fijó la competencia de los Tribunales de Municipio o Categoría “C”, estableciendo en el artículo 3, textualmente lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias que la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Resaltado añadido)

Así pues, la aludida Sala estableció la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como lo son las inspecciones oculares, notificaciones judiciales, justificaciones para perpetua memoria, rectificaciones de actas y partidas del Registro Civil, solicitudes de divorcio o separación de cuerpos por mutuo consentimiento, o por estas separados de hecho los cónyuges por más de cinco años, y la evacuación de títulos supletorios, cambiándose de tal manera la competencia que poseían los Tribunales de Primera Instancia para conocer de tales solicitudes de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, a los Tribunales de Municipio.

En razón a lo antes expuesto, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el caso sub examine la solicitud efectuada por el abogado ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.579, actuando en representación del ciudadano MANUEL DE JESUS BRICEÑO VAZQUEZ, antes identificado, versa sobre la declaratoria de Titulo Supletorio de una bienhechuría construida sobre una parcela de terrenoubicada en el Kilómetro 14 de la autopista Regional del Centro, localidad Hoyo de la Puerta, Calle No. 04, Sector Los Manantiales, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, tal y como se desprende del escrito de solicitud inserto del folio 01 al 04 del presente expediente, así como del plano otorgado por la Unidad de Información y Archivo de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta, inserto al folio 11 del presente expediente, por lo que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es aquel Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentre la bienhechuría de que se pretenda la declaratoria, siendo por ende, competente un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cuya competencia recaiga sobre el Municipio Baruta, por consiguiente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud, y declina la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Baruta, el cual resulte competente por distribución. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente, constante dediecinueve (19) folios útiles, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Baruta. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ.


VANESSA PEDAUGA.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio Nº 2017/114 Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Baruta, el cual resulte competente por distribución.-

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.











S- Nº 4416/2017
VP/ma/fm.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

N° 2017/
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO BARUTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, solicitud signada con el No. 4416/2017, nomenclatura interna de este Juzgado, constante de diecinueve (19) folios útiles, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio presentada ante este Tribunal, por elabogado ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.579, actuando en representación del ciudadano MANUEL DE JESUS BRICEÑO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.412.816, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este órgano jurisdiccional.


Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-



LA JUEZ



VANESSA PEDAUGA.





S- Nº 4416/2017
VP/ma/fm.-