REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de noviembre del 2017
207° y 158°

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ MARTÍNEZ y ROBERTO ANDRES BALLESTERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V-13.339.939 y V-4.439.749, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.872 y 83.144, respectivamente, en su caracter de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL JESÚS SULBARÁN CONZOÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.784, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 20 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano GABRIEL JESÚS SULBARÁN CONZOÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.784, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ZULAI CONZOÑO NAVARRO, quien falleció en fecha 28 de enero del 2017, según consta de acta de defunción Nro. 157, de fecha 28 de enero del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por los abogados en ejercicio MIREYA DEL CARMEN LÓPEZ MARTÍNEZ y ROBERTO ANDRES BALLESTERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.339.939 y V-4.439.749, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.872 y 83.144, respectivamente.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera


CLSB/JH.
maira/S-4154-17.-