REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Septiembre de 2017
SOLICITUD Nº S-322-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 27 DE MARZO DE 2017
SOLICITANTE: ciudadana: AGUSTINA PERALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-614.245.
Abogado Asistente: Cardelis Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de Marzo de 2017, por la ciudadana AGUSTINA PERALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-614.245, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-976.876, a su favor, y de sus hijos ciudadanos NELIDA ALEIDA BELLO PERALES, LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, MIRIAN GENOVEVA BELLO DE ALBORNOZ, SAUL GONZALO BELLO PERALES, BRENDA ALVINA BELLO PERALES, ULISES ROEL BELLO PERALES y ALGAR ISBENIT BELLO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.389.591, V-6.389.590, V-6.399.320, V-6.400.496, V-6.517.139, V-6.517.096 y V-12.158.797, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Junio de 2016, falleció ab intestato y a la edad de ochenta y tres (83) años, quien fuera su esposo, PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-976.876.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AGUSTINA PERALES DE BELLO y PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN; Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NELIDA ALEIDA BELLO PERALES, LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, MIRIAN GENOVEVA BELLO DE ALBORNOZ, SAUL GONZALO BELLO PERALES, BRENDA ALVINA BELLO PERALES, ULISES ROEL BELLO PERALES y ALGAR ISBENIT BELLO PERALES; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante del causante y de sus hijos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 21 de septiembre de 2017 la Juez Suplente Abg. HILDA J. NAVARRO R, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MILY DEL CARMEN PEREZ SOLORZANO, de estado civil casada, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.423, y ROBINSON YOJHAN VIZCAYA REYES, de estado civil casado, de 40 años de edad, de profesión u oficio Técnico en celular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.018, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos, asimismo conocieron a al De Cujus PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos son los Únicos Universales Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusPEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos AGUSTINA PERALES DE BELLO y PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NELIDA ALEIDA BELLO PERALES, LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, MIRIAN GENOVEVA BELLO DE ALBORNOZ, SAUL GONZALO BELLO PERALES, BRENDA ALVINA BELLO PERALES, ULISES ROEL BELLO PERALES y ALGAR ISBENIT BELLO PERALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusPEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana AGUSTINA PERALES DE BELLO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos NELIDA ALEIDA BELLO PERALES, LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, MIRIAN GENOVEVA BELLO DE ALBORNOZ, SAUL GONZALO BELLO PERALES, BRENDA ALVINA BELLO PERALES, ULISES ROEL BELLO PERALES y ALGAR ISBENIT BELLO PERALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MARGARITO BELLO NEGRIN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-976.876, a su esposa ciudadanaAGUSTINA PERALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-614.245, y a sus hijos ciudadanos NELIDA ALEIDA BELLO PERALES, LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, MIRIAN GENOVEVA BELLO DE ALBORNOZ, SAUL GONZALO BELLO PERALES, BRENDA ALVINA BELLO PERALES, ULISES ROEL BELLO PERALES y ALGAR ISBENIT BELLO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.389.591, V-6.389.590, V-6.399.320, V-6.400.496, V-6.517.139, V-6.517.096 y V-12.158.797, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Cardelis Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria Acc,
Abg. ANDREINA DIAZ CEDRÉ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 28 de septiembre de 2017, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,).AÑOS: 207º y 158º.-
La Secretaria Acc,
HJNP/ADC/SL
Solicitud S-322-17
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