REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALFONSO PLAZA GUERRA y VIOLETA SILVANA SALAS CORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.254.719 y 6.377.609, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE:
JESÚS ARMANDO SOSA CAMPBELL, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.552.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-123
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 11 de mayo de 2017, mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos MANUEL ALFONSO PLAZA GUERRA y VIOLETA SILVANA SALAS CORIA, contentivo de solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil; asistidos por el abogado Jesús Armando Sosa Campbell, antes identificados.
En fecha 24 de mayo de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a los cónyuges solicitantes, a consignar copia de sus cédulas de identidad, así como de las hijas de éstos.
En fecha 28 de junio de 2017, compareció la cónyuge asistida de abogado, y presentó diligencia mediante la cual consignó copia de las cédulas de identidad requeridas. En esta misma fecha, la ciudadana Violeta Silvana Salas Coria, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado Jesús Armando Sosa Campbel.
En fecha 4 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud; ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 1° de agosto de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 424, Folio 425, Artículo 70, del Libro de Matrimonios del año 1978. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Ipire, piso 1, apto. 1A, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas, que llevan por nombre Violeta Nayiber, Alejandra Victoria y Katherin Carolina, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de catorce (14) años -desde el 1° de diciembre de 2002-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL ALFONSO PLAZA GUERRA y VIOLETA SILVANA SALAS CORIA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 424, Folio 425, del Libro de Matrimonios llevado por el Artículo 70, del año 1978.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana; se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/348 y 17/349.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-123
BDM / NPJ / jge
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