REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:

INVERSIONES PARASA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 42-A-Pro..

APODERADA JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA:


MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.818.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 84.887.

TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LAVO-BLANCO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de marzo de 1965, bajo el Nº 7, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO

Expediente Nº: E-2017-015

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO


I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda que por DESALOJO fue presentado en fecha 28 de marzo de 2017 por la abogada Marisol Luis Luis, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.818.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887, en carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES PARASA, S.A., contra la TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LAVO-BLANCO, C.A., sociedades mercantiles antes identificadas.

En fecha 31 de marzo de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que tuviera lugar la contestación a la demanda.

En fecha 4 de abril de 2017, compareció la abogada Marisol Luis Luis, antes identificada, y presentó diligencia mediante la cual consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 7 de abril de 2017, el Tribunal ordenó librar compulsa para la citación de la parte demandada, y se le hizo entrega de la misma al Alguacil.
Siendo 18 de septiembre de 2017, compareció la representación judicial accionante, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la abogada Marisol Luis Luis, representación judicial de la parte accionante, presentó diligencia en fecha 18 de septiembre de 2017, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la acción, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los autos se constata que la abogada Marisol Luis Luis, actuando como apoderada judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA, S.A., procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Desisto del procedimiento y de la Acción por cuanto las partes hemos llegado a un acuerdo Extrajudicial, por tal motivo Solicito el cierre y archivo del expediente una vez que sea homologado el presente...”.


Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 4 al 8, ambos inclusive, la existencia del poder debidamente autenticado que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:

"...En ejercicio de este poder quedan ampliamente facultados los prenombrados apoderados para obrar en nombre de mi representada, ante cualquier organismo bien sea público o privado, igualmente quedan facultados para intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean estas civiles, mercantiles, fiscales, administrativas, o cualesquiera otra de naturaleza jurídica distinta de las estipuladas; darse por citados, intimados o notificados; representar a la sociedad mercantil INVERSIONES PARASA, S.A. ante toda clase de autoridades administrativas, públicas y privadas, ya sea como demandante o demandada, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; convenir, desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento ...". (resaltado añadido).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.



DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA, S.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2017-015
BDM / NPJ / jge