REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: CARMEN JACQUELINE SÁNCHEZ VARÓN y GUILLERMO ENRIQUE SABINO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.227.089 y 5.422.369, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE:

PATRICIA SABINO SÁNCHEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.223 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.119.447.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-139
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 11 de mayo de 2017, mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos CARMEN JACQUELINE SÁNCHEZ VARÓN y GUILLERMO ENRIQUE SABINO MARTÍNEZ, contentivo de solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil; asistidos por la abogada Patricia Sabino Sánchez, antes identificados.
En fecha 12 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a los cónyuges solicitantes, a consignar copia certificada de acta de nacimiento de la hija de éstos.
En fecha 3 de julio de 2017, compareció la ciudadana Carmen Jacqueline Sánchez Varón, asistida de abogado, y presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a la abogada Patricia Sabino Sánchez.
En fecha 4 de julio de 2017, compareció la apoderada judicial de la cónyuge solicitante, y presentó diligencia mediante la cual consignó la copia certificada del acta de nacimiento requerida.
Cumplido el requisito exigido, en fecha 10 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 2 de agosto de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 80, del Libro de Matrimonios del año 1987. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Anunciación con calle Pomarrosa, Residencias Mont Blanc, Torre B, piso 4, apto. B-44, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre Patricia, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de ocho (8) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y visto que una vez notificada la representación del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud, esta Juzgadora concluye que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud

de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN JACQUELINE SÁNCHEZ VARÓN y GUILLERMO ENRIQUE SABINO MARTÍNEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 80, Folio 80, del Libro de Matrimonios llevado por el Artículo 66, del año 1987.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO








Expediente Nº: S-2017-139
BDM / NPJ / jge