REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Abogado GUSTAVO R. VILLANUEVA en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.014, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: EDITH FRANCIS PALENCIA DE CASTRO, MARGARETH JUDITH PALENCIA PARRA y EDWING ALEXANDER PALENCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.572.012, V.- 14.526.012 y V.- 17.119.192, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CILIA MERCEDES PARRA DE PALENCIA, quien falleció en fecha 15 de Mayo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de Julio de 2.017, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 14 de Agosto de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA PASCUALA SANCHEZ DE ROBLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.868.990, en calidad de testigo.
En fecha 14 de Agosto de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EVALU DEL CARMEN CARRILLO DE APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.151.149, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del instrumento poder conferido al Abg. GUSTAVO R. VILLANUEVA, Inpreabogado No. 77.014, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 17, Tomo 148, Folios 71 hasta 74.
2) Original del acta de Defunción de la causante CILIA MERCEDES PARRA DE PALENCIA, Nº 375, expedida por la Registrador Civil (E) del Municipio Autónomo Zamora, parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Mayo de 2.017.
3) Copias simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, constante de de un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 8 del presente expediente.
4) Copia simple de Acta de Nacimiento No. 2277, de la ciudadana EDITH FRANCIS, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre la cual se encuentra inserta al folio No. 9 del presente expediente.
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EDITH FRANCIS PALENCIA DE CASTRO en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No.10 presente expediente.
6) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 351 de la ciudadana MARGARETH JUDITH, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta al folio No.12 del presente expediente.
7) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARGARITA JUDITH PALENCIA PARRA en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 14 presente expediente.
8) Copia simple del Acta de Nacimiento No. 1.482 del ciudadano EDWIN ALEXANDER, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, la cual se encuentra inserta al folio No.15.
9) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EDWING ALEXANDER PALENCIA PARRA en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No. 16 presente expediente.
10) Copia simple de Acta de Defunción del ciudadano JESUS ALFONZO PALENCIA BEIZA, expedida por la Alcaldía Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta al folio No. 17 del presente expediente.
11) Copia simple de la Cédula de Identidad de los testigos, ciudadanas ROSA PASCUALA SANCHEZ DE ROBLES y EVALU DEL CARMEN CARRILLO DE APONTE, en Dos (2) folio útil, las cuales se encuentran insertas a los folios No.21 y 22 del presente expediente.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CILIA MERCEDES PARRA DE PALENCIA así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, EDITH FRANCIS PALENCIA DE CASTRO, MARGARETH JUDITH PALENCIA PARRA y EDWING ALEXANDER PALENCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 12.572.012, V.- 14.526.711 y 17.119.192, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de agosto de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA PASCUALA SANCHEZ DE ROBLES y EVALU DEL CARMEN CARRILLO DE APONTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EDITH FRANCIS PALENCIA DE CASTRO, MARGARETH JUDITH PALENCIA PARRA y EDWING ALEXANDER PALENCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 12.572.012, V.- 14.526.711 y 17.119.192, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CILIA MERCEDES PARRA DE PALENCIA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDITH FRANCIS PALENCIA DE CASTRO, MARGARETH JUDITH PALENCIA PARRA y EDWING ALEXANDER PALENCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 12.572.012, V.- 14.526.711 y 17.119.192, respectivamente, en su condición de Hijos de la causante CILIA MERCEDES PARRA DE PALENCIA, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.479.610 y quien falleció, en la ciudad de Guatire el 15 de Mayo de 2.017. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 135-17
FTS/MGR/Nh.-