REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 29 de Septiembre de 2.017
206º y 157º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadana: MARIA ANDREINA ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.684.239 asistido por la Abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.155, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, sector El Nazareno, callejón Los Tres José, Casa Nº 05 Ángel, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de Agosto de 2.017 compareció por ante este Despacho la ciudadana MARIA ANDREINA ALVAREZ OVIEDO, asistida por la Abogada THAIS ALICIA RAMÍREZ BARRETO quien consignó documentos.
En fecha 14 de Agosto de 2.017, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 25 de Septiembre de 2.017, comparecieron ante este Tribunal, dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse MARIA ELENA MARTINEZ, CAROLIN MARIOSSI MONTIEL LINARES y ALBI JOSEFINA ARCIA MORENO Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.059.180, V.- 13.747.127 y V.- 17.651.075, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Documento de la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a tal documento el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Certificado de Inspección del Instituto Autónomo de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a tal documento el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA ANDREINA ALVAREZ OVIEDO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos CAROLIN MARIOSSI MONTIEL MORENO, MARIA ELENA MARTINEZ y ALBI JOSEFINA ARCIA MORENO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Septiembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CAROLIN MARIOSSI MONTIEL MORENO, MARIA ELENA MARTINEZ y ALBI JOSEFINA ARCIA MORENO, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la : MARIA ANDREINA ALVAREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.684.239. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, sector El Nazareno, callejón Los Tres José, Casa Nº 05 Ángel, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Con una superficie aproximada de: CIENTO VENTISEIS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (126,80 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de Once Metros con Cero centímetros (11,00 mts) con callejón los Tres José, que es su frente; SUR: en una línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con casa que es o fue del ciudadano René Guerra; ESTE: en tres segmentos, 1) de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts); 2) de un metro con cuarenta centímetros (1,40 mts) ; 3) de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), 2) de siete metros con veinte centímetros (7.20 mts) con la casa que es o fue de la ciudadana Ayarit Farías y OESTE: en dos segmentos, 1) de seis metros con cincuenta (6,50 mts), 2) de siete metros con veinte centímetros (7.20 mts), con la casa que fue o es de Ayarit Farías. A favor de la ciudadana: MARIA ANDREINA ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.684.239. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 112-17.-