REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 29 de septiembre de 2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAMS JESÚS CARABALLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.682.637, asistido por el abogado RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.358, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad privada de la Asociación Civil Unidos Venceremos, “UNIVEN” , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Julio de 2.017, este Tribunal insta al solicitante a que reforme el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
El día 31 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IMELDA MARUJA TORRELLES DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.223.715, en calidad de testigo.-
El día 31 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS FELIPE FONSECA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.530.058, en calidad de testigo.-
El día 02 de Agosto de 2.017, este Tribunal insta al solicitante a que reforme el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante auto de fecha 20-07-2.017, así mismo en fecha 31-07-2.017, por error involuntario se procedió a tomar declaración a los testigos presentados, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el acta de declaración de los testigos e insta al solicitante a realizar las correcciones señaladas y una vez consignadas el Tribunal procederá a admitir la solicitud y tomar declaración de los testigos.-
En fecha 11 de Agosto de 2.017, comparece el abogado RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.358, apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS JESÚS CARABALLO OJEDA, donde consigna la reforma del escrito de solicitud.-
El día 14 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Septiembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IMELDA MARUJA TORRELLES DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.223.715, en calidad de testigo.-
El día 26 de Septiembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS FELIPE FONSECA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.530.058, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Titulo de Tierra (original), debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 20 de Junio de 2.017, inscrito bajo el N° 37, Folio 263, Tomo 15.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Carta de Residencial emitida por los Voceros y Voceras pertenecientes al Consejo Comunal Valle Encantado de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
5 Planos de distribución de la Bienhechurías, en dos (02) folios útiles.-
6 Copias simples de las Cédulas de los testigos en dos (02) folios útiles.-
7 Recibo de servicio de Hidrocapital.-
8 Ficha Catastral, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, en cuatro (04) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Septiembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos IMELDA MARUJA TORRELLES DE PERDOMO y LUIS FELIPE FONSECA MILANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILLIAMS JESÚS CARABALLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.682.637. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Avenida Principal de Valle Arriba, Conjunto Residencial Valle Encantado, calle A, parcela de terreno distinguida con el N°R-33, sector Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle A; SUR: Con calle A, canal lluvial por medio, ESTE: Con parcela N°R-34 y OESTE: Con parcela N°R-32. Con una superficie de construcción de 207,70 M2, a favor del ciudadano: WILLIAMS JESÚS CARABALLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.682.637. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 122-17.-