REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de septiembre de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yanira Salazar.-
Defensa Pública: Abg. Elizabeth Corredor.-
Imputado: González Pérez Kervin José, titular de la cédula Nº V-22.666.066.-
Secretaria: Abg. Rebeca Ramírez.-
Delito: Coautor en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, Coautor en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,5,6, 10 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con relación al artículo 27 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, Privación Ilegitima de Libertad, previsto sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano con relación al artículo 27 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, coautor ene el delito de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación al artículo 19 numeral 2 y 8 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro con relación con el artículo 27 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y Asociación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 37 y 29 en numeral 9 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano: González Pérez Kervin José, titular de la cédula Nº V-22.666.066, y se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Elizabeth Corredor, a favor del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/RR/rr
Causa: 2C18364-16