REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 07 de septiembre de 2017
207° y 158°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Pública: Abg. Deisy Castro.-
Imputado: Monrroy Paredes Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.117.-
Secretaria: Abg. Yanoska Vizcaya.-
Delito: Coautor en el Delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 en su ultimo aparte concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del imputado: Monrroy Paredes Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.117, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Monrroy Paredes Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.117, de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, nacido el día 18/05/1990 hijo de ANTONIO MONRROY (V) y de BELKIS PAREDES (v), de estado civil soltero; grado de instrucción BACHILLER; de profesión u oficio ESCOLTA DE PERSONALIDADES, de 27 años de edad, residenciado en: avenida simón bolívar caracas, avenida la zilsa; casa numero 03; teléfono: 0424.117.10.18; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de coautor en el delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 en su ultimo aparte concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Región Capital “YARE III, correspondiente al imputado: Monrroy Paredes Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.695.117.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 1C18203-17