REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 07 de septiembre de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensor Público: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Pirelas Yanez Pablo Esneyro, titular de la cedula de identidad N° V- 16.083.935.-
Secretaria: Abg. Yanoska Vizcaya.-
Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley especial para el desarme y control de arma y municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano: Pirelas Yanez Pablo Esneyro, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.083.935, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva del ciudadano: PIRELAS YANEZ PABLO ESNEYRO titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.935, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22/09/1978, natural de OCUMARE DEL TUY de 38 años de edad, hijo de ESNEYRO CARDOSO (F) y de CARMEN YANEZ(V), de estado civil soltero, grado de instrucción: 5TO GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, profesión u oficio ALBAÑIL, y residenciado: Naranjal Parte Baja Palmarito, Casa Sin Numero, Sabana Dos; Teléfono: 0414.181.67.78 (De La Mama), la medida cautelar, como lo es la prevista en el artículo 242 numeral 2 y artículo 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona responsable del cuidado y vigilancia del imputado y la presentación del imputado cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, ambos deberán de presentar carta de residencia expedida por el Registro Civil de Personas adscrito al Consejo Nacional Electoral, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad, por la presenta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley especial para el desarme y control de arma y municiones.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/YV/rr
Causa: 1C18302-17