REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
Años 206º y 158
Valles del Tuy, 20 de Septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-002662
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: DRA. YANELLY NOEMI MARTÍNEZ GÓMEZ
SECRETARIO: ABOGADA CHEILA CAROLINA MENDEZ
ALGUACIL: JAUNASELIS BETZAID MARQUINA CASTILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ GUILLERMO FLORES CAMARGO
INVESTIGADA: JENNY ALEXANDRA VEGAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.252.362
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: PADRÓN VALENTINO ERNESTO titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.363.538
Vista la solicitud de sobreseimiento presentado por Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, (Penal Ordinario) de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos: La presente averiguación se inició en fecha, veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016) en virtud de la denuncia realizada ante la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Ciudadano PADRÓN VALENTINO ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.363.538, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien se refiere que su ex pareja JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, maltrata física, verbal y emocionalmente a su hija ALESSANDRA VAKENTINA PADRÓN VEGAS, de tres (03) años de edad, además de no darle los cuidados, necesarios a la infante. Según Acta de Denuncia de fecha 20/04/2016 rendida ante la Fiscalia Centésima Séptima del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano VALENTONO ERNESTO PADRON VOLPATO, quien es padre de la victima y refiere;
“… (omossis)… vengo a denunciar a la ciudadana JENNY VEGAS quien es la mamá de mi hija ALESSANDRA de tres años de edad, yo he observado cuidado negligente y una forma de tratar a la niña poco adecuada para una bebe de su edad. Yo tengo un régimen de convivencia familiar desde septiembre a octubre. Ese régimen de convivencia dicta que yo busque a la niña un fin de semana si y uno no. En reiteradas oportunidades he visto que la niña cuando me la dan en esos intervalos de tiempo me la dan con las uñas sucias y largas en la primera oportunidad la niña tenia sarna. Además la inscribieron en un maternal que no cuenta con los requisitos mínimos para ser maternal. En reiteradas oportunidades en este tiempo la niña ha sufrido moretones, chichones, en una oportunidad se le rompió la boca. En el ultimo trimestre lo que le paso a la niña es que tuvo una bacteria en el estomago por consumir alimentos contaminados con heces fecales y una quemadura en el brazo con una plancha que a mi parecer es producto del cuidado negligente de la madre. He notado que la madre trata a la niña como a un adulto. Yo tengo una nueva pareja y mi hija por cariño le dice mama, este fin de semana la niña estuvo conmigo y se la entregue el día de hoy a la mama y la mama me dice “TENEMOS QUE HABLAR DEL PORQUE TU PERMITES QUE LA NIÑA LE DIGA ZENDDY MAMA Y QUE PORQUE LOS NIÑOS LES DECIA HERMANOS”. Yo le dije que ese asunto si quería hablar lo haríamos cuando no estuviera la niña y ahí comenzó a gritar que lo hablaríamos en ese momento que era una falta de respeto que la niña era hija de ella nada mas y que ella no iba a permitir que la niña le dijera mama y hermanos a los demás. En ese momento yo saque el teléfono y la comencé a gravar, ella me dijo que podía hablar conmigo en privado cuando yo quisiera, yo le dije que no lo hablaría en privado sino en tribunales porque la estaba faltando el respeto a la niña en ese momento me quito el teléfono y lo batió contra el piso, se dio la vuelta y se fue caminando… (Omissis)… PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando ha observado que la niña tiene morados, quemaduras y descuido en el cuidado de la madre? Contesto: desde siembre, desde que la bebe estaba chiquita la bebe se le caía y eso fue motivo de conflicto muy fuerte, la dejaba sola en la cama, sol en la bañera, eso fue viviendo juntos. La quemadura en el brazo fue hace aproximadamente dos meses y medio y la bacteria en el estomago hace tres meses y en octubre del 2015 la niña tuvo sarna. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted en donde vive la niña de tres años de edad? Contesto: vive en Charallave desde Junio del 2015 se mudaron sin avisarme… (omissis)… TERCERA PREGUNTA: Diga usted a que se refiere cuando indica que la madre le da un trato de adulta a su niña de tres años de edad? Contesto: por ejemplo al aniña me manifiesta que la mama la regaña y la para contra la pared como castigo, adema me parece que mi hija siempre tiene miedo y además utiliza palabras que a mi parecer son de adulto, por ejemplo sin la niña juega con otros niños y le quitan el juguete la niña que me esta ofendiendo y esas son frases que utiliza la mama. CUARTA PREGUNTA; Diga usted la niña le ha manifestado si la ciudadana JENNY VEGAS le ha pegado con las manos o algún objeto? Contesto: si, si me dice que le ha dado nalgadas, con respecto a la quemadura me dice que ha estado jugando en la cama la plancha estaba en la cama y se quemo… (omissis)… “
La representación fiscal ordeno la investigación de rigor, practicando la evaluación Psicolsocial, realizado por expertos adscritos a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, lo cual se realizo en fecha 26/09/2016 suscrito por las funcionaria Licenciada Katherine Bejarano, Trabajadora Social Profesional Forense y Msc. Rebeca Maestre, Psicóloga Experto Profesional III, a la niña ALESSANDRA VALENTINA PADRON VEGA, de 3 años de edad, por lo que concluyeron y certificaron que la niña AVPV de tres años de edad procedente de un grupo familiar monoparental, en la evaluación Psicosocial no se identifico la presencia de situaciones asociadas a trato cruel o negligencia, así como tampoco se evidencio la presencia de manipulación o indicadores de alineación parental en su verbatum, este ultimo en tanto que la niña presenta conservado el vinculo afectivo frente a ambos padres y no se observo deterioro de la imagen que la misma tiene de estos. Sin embargo y con el tiempo debido a la conflictividad parental la niña pudiera verse afectada en su seguridad y confianza ya que se ah intentado y sin éxito manipular sus afectos a favor de una u otra progenitor por otro lado en relación a las figuras paréntales es importante que ambos asistan a orientación familiar con el propósito de adquirir herramientas que le permitan manejar la situaciones no resueltas entre ellos, cuestión que dificulta el dialogó, proceso de conciliación y el establecimiento de acuerdo cuanto al estilo de crianza sin que ninguno se sobre ponga sobre el otro procurando el consenso a educar a fin de que el compartir de la niña con cada uno de los progenitores no se vea opacado por acusaciones o disputa legales.
RECOMENDACIONES; sugiere que las figuras paténtales acudan a un apropiado proceso de orientación familiar y establezcan canales de comunicación efectivo a fin de conciliar y asentar acuerdos en aras de bienestar de la niña. En consecuencia, se insta a ambos progenitores a establecer acuerdos en función del desarrollo emocional de la niña evitando sumir a la misma en otros proceso o denuncias (…)” Resaltado por esta Juzgadora.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que a pesar de la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación del hecho objeto del presente proceso, por no contar con suficientes elementos de convicción que coadyuven a establecer fehacientemente tales supuestos. Observa este Tribunal que ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaría en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido contra a ciudadana JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.252.362, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la investigada Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.
LA JUEZA
DRA. YANELLY MARTÍNEZ GÓMEZ
JUZGADO (2º) DE CONTROL ITINERANTE
LA SECRETARIA,
CHEILA MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CHEILA MENDEZ
YNMG/YNMG