REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
207º y 158º
PARTE INTIMANTE:
PARTE INTIMADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.:
Ciudadano GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.450.813 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.402, actuando en su propio nombre y representación.
Ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.579.397.
No constituyó apoderado judicial en autos.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
17-9199.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a este juzgado superior conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la pretensión de la parte intimante de cobrar honorarios profesionales judiciales a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE; así como, extemporánea la solicitud de retasa y sin lugar la solicitud de corrección monetaria.
Recibido el presente expediente, se observa que mediante auto dictado en fecha 12 de mayo de 2017, se le dio entrada y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que ambas partes hicieron uso de tal derecho.
Posteriormente, mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, esta alzada dejó constancia del vencimiento del término previsto para la presentación de las observaciones a los informes a que hubiere lugar, dejando constancia de que solo la parte intimada hizo uso de tal derecho; y se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para resolver el recurso de apelación ejercido, esta alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
PARTE INTIMANTE:
Mediante escrito libelar presentado en fecha 8 de diciembre de 2016, el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; sosteniendo para ello, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que en fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO presentó libelo de demanda en contra de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, correspondiéndole conocer la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, siendo admitida la demanda en fecha 20 de noviembre de 2014 y profiriéndose la respectiva sentencia en fecha 19 de febrero de 2016, en la cual se declaró con lugar la pretensión y condenando en costas a la prenombrada ciudadana.
2. Que la aquí intimada ejerció recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y aun cuando le fue negada por extemporánea no ejerció ningún tipo de recurso, quedando definitivamente firme la sentencia referida, procediéndose al nombramiento del partidor en fecha 27 de junio de 2016.
3. Que en el juicio que dio origen a la sentencia señalada procedió a “(…) defender al demandado (…)” y que en consecuencia, realizó una serie de actuaciones judiciales asistiéndolo y representándolo, por lo que fundamenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como en los artículos 167, 274, 276 y 286 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con la sentencia proferida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia el 1º de junio de 2011, expediente No. 2010-000204.
4. Que realizó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, las siguientes actuaciones: 1) asistencia en diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 2) asistencia en diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 3) diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 4) escrito de fecha 18 de marzo de 2015, la cual estima en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); 5) escrito de promoción de pruebas, el cual estima en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); 6) escrito de fecha 24 de marzo de 2015, el cual estima en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); 7) diligencia de fecha 8 de abril de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 8) asistencia para suscripción de acta, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 9) asistencia en acto de formulación de posiciones juradas, la cual estima en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); 10) asistencia en acto de formulación de posiciones juradas, la cual estima en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); 11) suscripción de acta de fecha 21 de abril de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 12) suscripción de fecha 29 de abril de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 13) suscripción de fecha 7 de mayo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 14) suscripción de fecha 14 de mayo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 15) suscripción de fecha 21 de mayo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 16) suscripción de fecha 28 de mayo de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 17) suscripción de fecha 5 de junio de 2015, la cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 18) escrito de informes, el cual estima en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00); 19) suscripción de fecha 15 de junio de 2015, el cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); 20) escrito de fecha 31 de marzo de 2015, el cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00); y, 21) diligencia de fecha 19 de febrero de 2016, el cual estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00).
5. Que en fecha 28 de abril de 2015, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, asistió a la evacuación de testigo (repreguntas) promovido por la parte demandada, actuación que estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00).
6. Estimó la presente demanda en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 442.500,00) equivalentes a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT).
7. Bajo los hechos expuestos, solicitó que la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, conviniera o fuera condenada a cancelarle la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 442.500,00) por concepto de honorarios de abogado más la corrección monetaria.
8. Finalmente, solicitó que la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, se sustanciara conforme a derecho y fuera declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
PARTE INTIMADA:
Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2017, la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.032, procedió a contestar la demanda incoada en su contra, aduciendo para ello, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que impugna, desconoce y se opone al derecho pretendido por el actor quien intenta cobrar una cantidad mucho mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor de lo litigado, pues la demanda que por partición fuere incoada por el ciudadano Hugo Alfredo Rivas Santiago fue estimada en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), juicio en el cual resultó vencida y condenada a pagar costas.
2. Que el abogado intimante comenzó a realizar sus actividades profesionales en sustitución del anterior representante judicial del demandante, con lo cual aspira cobrar el monto máximo permitido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sin haber actuado durante el íter procesal.
3. Que la pretensión de cobro por la diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, indicada por el actor en su ítem “1”, corresponde a una actividad propia y exclusiva del ciudadano Hugo Alfredo Rivas Santiago, perteneciente exclusivamente al demandante que en nada la incumbe, por lo tanto impugna y se opone al derecho de percibir honorarios por tal actuación.
4. Que la diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, indicada por el actor en su ítem “2”, corresponde a un poder apud acta que –a su decir- es una actividad propia del otorgante quien dicta al secretario del tribunal el otorgamiento del mismo, por lo que no le está dada a ninguna otra persona la escrituración de éste poder, y en tal sentido mal puede considerarse como una actuación realizada por el intimante, por lo tanto impugna y se opone al derecho de percibir honorarios por tal actuación.
5. Que respecto a la actuación de fecha 18 de marzo de 2015, indicada por el actor en su ítem “3”, impugna y se opone a su cobro por el hecho de que la misma debe considerarse parte inherente e inseparable del escrito de promoción de pruebas, el cual no puede ser consignado en autos en la oportunidad de su presentación, sino que el tribunal la incorpora a los autos en la oportunidad de haber precluido el lapso procesal previsto para ello.
6. Que respecto al escrito de fecha 18 de marzo de 2015, indicado por el actor en su ítem “4”, impugna y se opone a dicho cobro por ser un hecho cierto que la juez de la causa negó el pedimento formulado en dicho escrito; asimismo, impugnó y se opuso al cobro de honorarios por la actuación indicada por el actor en su ítem “6”, dado que el mismo fue desechada por el tribunal.
7. Que respecto a la diligencia de fecha 8 de abril de 2015, indicada en el libelo como ítem “7”, la impugna y se opone a su cobro por el hecho cierto de que el tribunal de la causa ya había exhortado al hoy intimante a realizar lo conducente para practicar la citación de la demandada, procediendo el abogado intimante a solicitar la citación de la demandada sin leer los autos.
8. Que impugna y se opone al cobro de las siguientes actuaciones bajo las razones subsiguientes: a) Actuación señalada en el ítem “8”, por cuanto la misma debe considerarse parte inherente e inseparable del acto de posiciones juradas; b) Actuación señalada en el ítem “10”, por cuanto el acto de las posiciones juradas rendidas por el demandante es una prueba a evacuar por la demandada; c) Actuación señalada en los ítems “11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17”, por cuanto las mismas son actas del tribunal; d) Actuación señalada en el ítem “18”, por cuanto no consta en autos contrato, promesa o pacto alguna entre el demandante y su persona donde se evidencia que se haya comprometido a pagar honorarios por la presentación del escrito de informes; y, e) Actuación señalada en el ítem “19”, por cuanto la misma es una acta del tribunal.
9. Finalmente, señaló que en el supuesto negado que las impugnaciones y oposiciones no prosperen, se acoge al derecho de retasa a objeto de que sean revisados los montos estimados de las actuaciones y sea determinado el real, verdadero y causado valor de los honorarios.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
PARTE INTIMANTE:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte intimante, abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, a los fines de fundamentar su pretensión, procedió a consignar las siguientes documentales:
Único.- (Folios 16-130 del expediente) en copia certificada, ACTUACIONES JUDICIALES insertas en el expediente No. 20.641, de la nomenclatura interna del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES fuere incoado por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí intimada–; de las cuales se desprenden –entre otras- las siguientes actuaciones: 1) LIBELO DE DEMANDA, presentado por el demandante, asistido por el abogado José Manuel Gómez en fecha 12 de noviembre de 2014, siendo estima la misma en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); 2) dos (2) DILIGENCIAS de fecha 13 de marzo de 2015, suscritas por el ciudadano Hugo Alfredo Rivas Santiago, asistido por el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO –aquí intimante–, a través de las cuales revocó poder apud acta al abogado que lo representaba y confiere poder al abogado asistente; y, 3) SENTENCIA JUDICIAL proferida en fecha 19 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada y se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue desvirtuado en el curso del presente proceso, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; y lo tiene como demostrativo de que el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO -actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante- desarrolló en el referido proceso de partición de bienes, las actuaciones descritas en el escrito de intimación, así mismo, se tiene como demostrativo de que el mencionado juicio finalizó mediante sentencia definitivamente firme declarando con lugar la acción y en consecuencia, condenado al pago de las costas procesales a la parte demandada, ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE; evidenciándose además que el referido proceso fue estimado por el entonces demandante en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).- Así se establece.
Abierto el juicio a pruebas, la parte intimante, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2017, procedió a PROMOVER Y DAR POR REPRODUCIDAS las pruebas documentales acompañadas al escrito de demanda; en efecto, si bien dicha promoción y reproducción no vulnera ningún derecho, cabe acotar que lo mismo opera sin necesidad de ser promovido sobre todo si la probanzas que se pretende hacer valer fue debida y oportunamente valorada, tal como ocurre en el caso de autos; en efecto, con apego a las consideraciones antes expuestas, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
PARTE INTIMADA:
Se deja constancia de que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte intimada no promovió probanza alguna junto con la contestación de la demanda; sin embargo, abierto el juicio a pruebas, promovió la siguiente documental:
Único.- (Folios 168-178 del expediente) marcado con la letra “A”, en copia certificada, ACTUACIONES JUDICIALES insertas en el expediente No. 20.641, de la nomenclatura interna del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES fuere incoado por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí intimada–; de las cuales se desprenden –entre otras- las siguientes actuaciones: 1) AUTO de fecha 19 de marzo de 2015, mediante el cual fue negado el pedimento realizado por la parte actora mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2015; 2) AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS proferido por el tribunal de fecha 30 de marzo de 2015; 3) AUTO de fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual se instó al abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO –aquí intimante– a realizar las diligencias pertinentes para que se llevase a cabo la citación librada en fecha 30 de marzo de 2015; y, 4) ACTA de audiencia conciliatoria de fecha 15 de junio de 2015, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado aquí intimante. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue desvirtuado en el curso del presente proceso, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; y lo tiene como demostrativo de que las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Mediante sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de abril de 2017; se dispuso –entre otras cosas– lo siguiente:
“(…) Así las cosas, se evidencia de las actas del expediente que la sentencia donde fundamenta el intimante su pretensión, lo acredita como apoderado judicial del ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y no de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, tal como se evidencia de las actuaciones judiciales realizadas en el transcurso del aquél proceso y valoradas en el presente caso, por lo que éste juzgador estima que el profesional del Derecho (sic) GUIDO FELIX RUSSO PINTO no tiene derecho a cobrar los honorarios judiciales a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL le fue incoada por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, y así expresamente se deja establecido.
Finalmente en cuanto a la Retasa (sic) alegada por la parte demandada la misma es desestimada por extemporánea ya que esta (sic) opera una vez declarado procedente el derecho que le hubiese asistido de cobrar los honorarios judiciales a la parte actora y en el presente caso el mismo se declaró improcedente, por lo que tampoco opera el posible derecho a indexación solicitado por el intimante en su escrito de Estimación (sic) e Intimación (sic) Honorarios (sic) profesionales la corrección monetaria, a las cantidades intimadas a cuyo efecto, solicitó que se ordenará una experticia complementaria del fallo, tomándose como base los índices del precio al consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
(…) PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de la parte intimante de cobrar Honorarios (sic) Profesionales (sic) Judiciales (sic) a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.579.397 en el juicio de Estimación (sic) e Intimación (sic) de Honorarios (sic) Profesionales (sic) interpuesto por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.402, de conformidad con lo establecido en los (sic) artículo 23 de la Ley de Abogados. SEGUNDO: Se declara EXTEMPORANEA (sic) la solicitud de Retasa (sic) alegada por la parte intimada. TERCERO: Sin lugar la solicitud de corrección monetaria peticionada por la parte intimante (…)”
V
ALEGATOS EN ALZADA
En la oportunidad procesal correspondiente, la PARTE INTIMADA consignó ESCRITO DE INFORMES ante esta alzada, donde procedió a realizar una breve síntesis de los alegatos expuestos en el libelo de demanda y en la contestación, así como los medios probatorios aportados por las partes; asimismo, señaló que quedó demostrado que el abogado intimante no tiene derecho a cobrarle honorarios profesionales por no haber sido ni su apoderado judicial ni su abogado asistente, por lo tanto solicitó sea declarada sin lugar la apelación interpuesta, sin lugar la acción propuesta y se condene en costas al accionante. Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la PARTE INTIMANTE consignó ESCRITO DE INFORMES, mediante el cual se limitó a realizar una breve síntesis de la sentencia recurrida, y traer a colación una decisión proferida por esta alzada el 14 de julio de 2011, en el expediente No. 11-7625, para de esta manera, solicitar la declaratoria con lugar del recurso de apelación y le sea ordenado al juzgado de la causa dictar nueva sentencia de mérito;
Seguidamente, la parte demandada consignó ESCRITO DE OBSERVACIONES a los informes de su contraparte en fecha 28 de junio de 2017, en el cual reiteró lo alegado en su escrito de informes e indicó que el intimante confirma el hecho de que es un contumaz accionante de pretensiones de cobro por intimación de honorarios profesionales, por lo que solicitó sea declarada sin lugar la apelación interpuesta, se confirme la decisión recurrida y se condene en costas a la parte actora.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de abril de 2017, a través del cual se declaró SIN LUGAR la pretensión del abogado GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO de cobrar honorarios profesionales judiciales a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, plenamente identificados en autos; y seguidamente, declaró extemporánea la solicitud de retasa y sin lugar la solicitud de corrección monetaria. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del recurso en cuestión, quien aquí suscribe estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En el presente proceso el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO procedió a intimar por honorarios profesionales a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, sosteniendo para ello que en fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO presentó libelo de demanda por partición de bienes en contra de la prenombrada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien dictó sentencia definitivamente firme en fecha 19 de febrero de 2016, declarando con lugar la pretensión y condenando en costas a la ciudadana aquí intimada; asimismo, señaló que ante el mencionado tribunal realizó la totalidad de veintiún (21) actuaciones detalladas en el escrito libelar, así como una (1) actuación ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda consistente en las repreguntas formuladas a un testigo, las cuales estima en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 442.500,00), lo cual pide sea cancelado por la parte intimada correspondiente a sus honorarios profesional, más la respectiva corrección monetaria
Por su parte, en la oportunidad para contestar la demanda, la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, alegó que impugna, desconoce y se opone al derecho pretendido por el actor quien –a su decir- intenta cobrar una cantidad mucho mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor de lo litigado, pues la demanda que por partición fuere incoada por el ciudadano Hugo Alfredo Rivas Santiago fue estimada en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), juicio en el cual resultó vencida y condenada a pagar costas. Asimismo, indicó que el abogado intimante comenzó a realizar sus actividades profesionales en sustitución del anterior representante judicial del demandante, con lo cual aspira cobrar el monto máximo permitido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sin haber actuado durante el íter procesal. De esta manera, impugnó las actuaciones señaladas por el actor en su libelo de demanda distinguidas con el ítem “1 al 4, 6, 7, 8 y 10 al 19”, sosteniendo que el intimante no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las mismas; finalmente, señaló que en el supuesto negado que las impugnaciones y oposiciones no prosperen, se acoge al derecho de retasa a objeto de que sean revisados los montos estimados de las actuaciones y sea determinado el real, verdadero y causado valor de los honorarios.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia, quien aquí suscribe antes de pasar a revisar el fondo, considera prudente dejar sentado lo siguiente:
Partiendo de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el tribunal de la causa declaró que el abogado GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, no tenía derecho a cobrar honorarios profesionales a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE en el juicio que por partición de bienes fuere incoada en contra de ésta por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, sustanciado y sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por cuanto de las actuaciones del referido proceso consignadas en el expediente, el abogado mencionado no fue apoderado judicial de la aquí intimada sino de quien para ese entonces era el demandante, lo que conllevó la declaratoria sin lugar del presente juicio.
Ahora bien, quien suscribe observa que ciertamente el libelo de demanda del abogado accionante resulta confuso, enrevesado y dificultoso en cuanto a lo pretendido por éste, desprendiéndose del mismo lo siguiente.
“(…) en el juicio que dio origen a la sentencia ante (sic) señalada, procedí a defender al demandado, antes identificado, y en consecuencia realice (sic) una serie de actuaciones judiciales asistiéndolo y representándolo (…)
(…) si el cliente del abogado resulta vencedor en la litis, la parte vencida queda obligada a pagar las costas procesales y, a pesar de que la ley postula que las costas pertenecen a la parte, de acuerdo a nuestra Casación, el abogado tiene un derecho personal y directo para cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas (…)
Por los hechos expuestos, y por el derecho alegado; aunado al hecho de que han resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales, para que la parte obligada pague mis honorarios profesionales que fueron causados en el juicio de Resolución (sic) de Contrato (sic) donde fue condenado en costas, y que curso bajo el Expediente 20.614 del Tribunal segundo (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda; es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, a la ciudadana: MORIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE (…) para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarme la cantidad de: BOLIVARES (sic) CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS por concepto de los honorarios de abogado correspondiente a las actuaciones (antes señaladas y estimadas) en el juicio (…)”. (Resaltado añadido).
De la parcial transcripción del libelo, se puede deducir que el abogado GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, confunde el derecho de cobrar de honorarios profesionales al cliente por las actuaciones judiciales realizadas en juicio, con aquel derecho de demandar tal concepto a la parte contraria de su cliente que ha sido condenada al pago de costas procesales; sin embargo, ésta juzgadora en virtud del amplio margen interpretativo y comprensión de las situaciones sometidas a su conocimiento debe ir al fondo de las pretensiones contenidas en el libelo en su totalidad, para que atendiendo a los alegatos expuesto, pueda determinar lo realmente solicitado por el actor, pudiendo esta juzgadora partiendo de las descripciones de las actuaciones realizadas por el abogado intimante en su escrito, así como de la revisión efectuada a las documentales acompañadas a esto, evidenciar que ciertamente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursó un juicio por partición de bienes incoado por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, en el cual durante el decurso del proceso, el actor le confirió poder al abogado GUIDO FÉLIX RUSSO para que lo representara en el mismo, siendo ésta acción declarada con lugar mediante condenado en costas a la demandada en ese juicio –aquí intimada- en atención al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultaría desacertado intentar una acción que persiga el cobro de honorarios profesionales contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, invocando el derecho que posee el abogado con su cliente, cuando es palpable que éste no era apoderado de la prenombrada; de modo que, dicho evento afirma que lo peticionado por el accionante comporta el pago de los honorarios profesionales derivados de las costas procesales condenadas en la sentencia a la parte perdidosa.- Así se precisa.
Así las cosas, determinado lo que precede, quien suscribe a los fines de verificar la procedencia o no de lo peticionado en el presente juicio, estima necesario precisar que el derecho al cobro de honorarios profesionales se encuentra reglamentado en el principio consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 22 (Ley de Abogados).- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente para la cuantía. La parte podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado de esta alzada).
Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial (si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional) o extrajudicial (cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional), ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales; en efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. (Vd. SC 04/11/2005, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera R.)
Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece que “...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”; ésta disposición previene, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Asimismo, tenemos que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 274.- “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. (Resaltado añadido)
Así pues, de las normas transcritas podemos afirmar que la parte vencida totalmente en un proceso debe pagar a la parte vencedora las costas que ocasione; de esta manera, nuestro legislador pretende establecer un equilibrio procesal, a los fines de que a la parte que resulte vencedora en el proceso no se le ocasione un daño patrimonial, pues de no ser condenada en costas la parte totalmente vencida en juicio, el justo reclamo por lo que se instauró el pleito quedaría resuelto de forma irrisoria, generando en consecuencia una decisión injusta, de igual manera tenemos que las costas pertenecen a la parte vencedora, quien deberá pagar los honorarios a sus apoderados o asistentes, sin embargo, éstos podrán estimar sus honorarios y solicitar la intimación al respectivo obligado (condenado en costas).
Siguiendo con este orden de ideas, resulta pertinente señalar que las costas procesales comprenden todos los gastos que con ocasión al pleito instaurado, fue obligado a erogar la parte vencedora, los cuales son de naturaleza resarcitoria; al respecto, encontramos que el maestro Chiovenda en su obra denominada Principios de Derecho Procesal Civil (Instituto Editorial Reus, Volumen II, Madrid, 1977), precisó que las costas procesales son: “(…) La declaración judicial de un derecho, que ocasiona en general disminución en el patrimonio del solicitante, por los gastos que contiene toda relación jurídico-procesal, lo que engendra a su vez la culpa de la persona de la cual fue declarado; no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca, razón por lo cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas (…)”.
De esta manera, podemos entonces precisar que los honorarios profesionales de los abogados se encuentran incluidos dentro de las costas procesales, pues ello comprende un gasto que debe sufragar quien acciona la jurisdicción o quien acude a ella para defender sus intereses, dependiendo del caso; por lo que si un abogado cobró sus honorarios profesionales a su cliente -vencedor del proceso y beneficiario de la condena en costas- es la parte vencedora quien tiene derecho a ejercer el cobro de las misma a la parte vencida; de esta misma manera, podemos afirmar que solo por vía de excepción puede el abogado ejercer acción personal y directa contra el condenado en costas, ello a los fines de hacer efectivo su derecho a ser retribuido por la presentación de sus servicios profesionales.
Establecido lo anterior, y adentrándonos a las circunstancias propias del caso de marras, observamos que la presente acción de estimación e intimación de honorarios derivados de condenatoria en costas, se generó producto del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES intentara el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE (hoy intimada), ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; el cual según se evidencia de las ACTUACIONES JUDICIALES acompañadas al libelo de demanda (cursantes a los folios 16-130 del expediente), fue declarado CON LUGAR mediante sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2016, con expresa condenatoria en costas a la entonces demandada por haber resultado totalmente vencida. Asimismo, se evidencia que el referido tribunal declaró mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, extemporánea por tardía el recurso de apelación ejercido contra dicha decisión, por la que la misma quedó definitivamente firme.
En este orden, se observa que la parte intimada en su escrito de contestación a la demanda, procedió a oponerse a una serie de actuaciones que el actor reclama en su libelo, identificadas con los números “1 al 4, 6 al 8, 10 al 18”, señalando para ello –entre otras cosas-, que no pueden ser cobradas por pertenecer única y exclusivamente a la actividad interna del demandante para ese entonces, por haber sido negado por el tribunal el pedimento que en ellas se realizada, y bajo el fundamento de que algunas de ellas constituyen actas levantadas por el tribunal donde sólo asistió del abogado del actor, por lo que –a su decir- el abogado intimante no tiene derecho a cobrarle las mismas. Al respecto, cabe señalar que la Ley de Abogados en su artículo 22, estipula que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”; no haciendo exclusión de las actuaciones que realizadas en tal ejercicio no prosperen en un juicio, por lo que se entiende que indistintamente de ello, el abogado apoderado, asistente o defensor tiene derecho a estimar sus honorarios y pedir la intimación al condenado en costas –como sucede en el presente juicio-, o a su cliente, a su elección.
Asimismo, todas aquellas actuaciones que realice un abogado dentro de un proceso judicial, incluyendo las que actúe en nombre de su representado o asistiendo a éste, son de carácter judicial y por ende susceptible de cobrar el pago de las mismas, indiferentemente de que éstas hayan sido impulsadas por el abogado o como consecuencias de las defensas opuestas por la contraparte, como por ejemplo asistir al cliente en absolver las posiciones juradas que le fueren presentadas en razón de la promoción de las mismas por la parte contraria; así como también constituye un ejercicio de la profesión de abogado asistir al poderdante o comparecer en representación de éste a las actos que celebre el tribunal, como por ejemplo las audiencias o actos conciliatorios, puesto que en todas éstas actuaciones el profesional del derecho desempeña un trabajo, que impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la Justicia, por lo que en consecuencia, las referidas actuaciones identificadas en el libelo de demanda cuyo cobro se opone la parte intimada, deben considerarse –se repite- como un trabajo judicial que da derecho al abogado a percibir honorarios, por lo que forzosamente debe DESECHARSE del proceso los alegatos formulados al respeto.- Así se establece.
Por tales motivos, siendo que la parte intimante demostró a través de las copias certificadas en cuestión que efectivamente en su condición de apoderado judicial del demandante realizó todas las actuaciones judiciales descritas en el escrito de estimación e intimación, a saber: “(…) 1 Asistencia en Diligencia de fecha 13 de marzo de 2.015, donde se revoca en todas y cada una de sus partes el poder Apud Acta otorgado en al Dr. JOSE MANUEL GOMEZ. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 2 Asistencia en Diligencia de fecha 13 de marzo de 2.015, donde se me confiere Poder Apud Acta. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 3 Diligencia de fecha 18 de marzo de 2.015, consignando escrito de promoción de pruebas. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 4 Escrito de fecha 18 de marzo de 2.015 solicitándole a la ciudadana juez no admitida el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Estimo la actuación en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) (…) 5 Escrito de promoción de pruebas. Estimo la actuación en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.00,00) (…) 6 Escrito de oposición a la admisión de pruebas de la parte demandante, de fecha 24/03/2.015. Estimo la actuación en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) (…) 7 Diligencia de fecha 8 de abril de 2015, solicitando sea librado cartel de citación a la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE (…) (absolver posiciones juradas). Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 8 Asistencia a la parte demandante en la suscripción del acta del tribunal concediendo tiempo de espera a la parte demandada para el acto de Posiciones Juradas. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 9 Asistencia a la parte demandante en Acto de formulación de posiciones juradas de la parte demandante a la parte demandada. Estimo la actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) (…) 10 Asistencia a la parte demandante en Acto de formulación de posiciones juradas de la parte demandada a la parte demandante. Estimo la actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) (…) 11 Suscripción de fecha 21 de abril de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acta Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 12 Suscripción de fecha 29 de abril de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 13 Suscripción de fecha 7 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 14 Suscripción de fecha 14 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 15 Suscripción de fecha 21 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 16 Suscripción de fecha 28 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 17 Suscripción de fecha 5 de junio de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 18 Escrito de informe, estimo la actuación en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) (…) 19 Suscripción de fecha 15 de junio de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 20 Escrito de fecha 31 de marzo de 2.015, solicitando a la juez se aboque al conocimiento de la causa. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 21 Diligencia dándome por notificado de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2.016. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 1 Evacuación de testigo (Repregunta) promovido por la parte demandada, acto celebrado en fecha 28 de abril de 2.015, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Estimo la actuación en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) (…)”; e incluso, demostró que la parte intimada -ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE- al resultar totalmente vencida en el referido juicio de PARTICIÓN DE BIENES, fue condenada al pago de las costas procesales por el tribunal de la causa, quien aquí suscribe puede afirmar que el abogado GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO –aquí intimante-, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS por las actuaciones supra descritas, las cuales fueron efectuadas en el expediente signado con el No. 20.614 (según nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia tantas veces mencionado).- Así se precisa.
Establecido el derecho del intimante a cobrar honorarios, quien aquí suscribe observa que la parte intimada en su escrito de contestación a la demanda, manifestó que la parte actora “(…) pretende cobrar una cantidad que asciende a BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 442.500,00), que es una cantidad mucho mayor al veinticinco por ciento (25%) que permite el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la cantidad estimada como valor de la demanda (…)” (resaltado añadido); al respecto, es de precisar que el referido artículo invocado por la demandada, previene textualmente lo siguiente:
Artículo 648.- “El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco por ciento del valor de la demanda.”
Ahora bien, con vista a la referida disposición legal, se observa que la intimada confunde el límite para establecer el monto de los honorarios del abogado para el procedimiento por intimación, el cual debe ser del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, con el límite que previno el legislador del treinta por ciento (30%) de lo demandado cuando se trate de un juicio ordinario, de acuerdo con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; en otras palabras, la norma invocada por la demandada está referida solo a las costas de la ejecución en los procedimientos iniciados por la vía intimatoria, el cual además de iniciarse el contradictorio por causa de la oposición que haga el intimado al decreto intimatorio, esta regla limitativa de los honorarios profesionales, no tiene efecto, y por tanto, los gastos causídicos que genere el juicio de conocimiento –sustanciado por el procedimiento ordinario o el breve- están sujetos a la tasación legal del artículo 286 eiusdem, y sujetos a retasa. De esta manera, visto que en el presente asunto el juicio por el cual el abogado intimante reclama sus honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas declarada, corresponde a una acción de partición de bienes tramitado por las reglas del procedimiento ordinario, es por lo que inexorablemente le resulta aplicable el límite máximo por honorarios profesionales contenido en el tantas veces mencionado artículo 286 del Código Adjetivo Civil, contrariamente a lo sostenido por la aquí intimada; en consecuencia, se DESECHA del proceso los alegatos sostenidos por la parte intimada en cuanto a lo aquí resuelto.- Así se establece.
Así las cosas, resuelto lo que antecede y a los fines de precisar el valor de los honorarios reclamados en el presente juicio, se observa que el artículo 286 del Código de Procedimiento, textualmente expone que “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (…)” (Subrayado de esta alzada); por lo que se desprende que el límite máximo por concepto de costas por honorarios profesionales es el treinta por ciento (30%) del valor estimado como cuantía en el procedimiento que dio origen a las costas y su posterior intimación; y en virtud que, de las actuaciones judiciales que dieron origen a las costas y su posterior intimación (cursantes a los folios 16-130 del expediente) insertas en el expediente No. 20.641, nomenclatura interna del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprende que la demanda por partición de bienes incoada en contra de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, aquí intimada, fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), cuyo treinta por ciento (30%) equivale a la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), monto éste superior al estimado por el intimante en su libelo de demanda, a saber, CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 442.500,00), por lo que esta juzgadora considera que ésta última cantidad es la que debe tomarse en cuenta por no exceder el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.- Así se precisa.
Seguidamente, se observa que en el libelo de demanda la parte actora solicitó la corrección monetaria de la cantidad ordenada a pagar “(…) desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, como fecha de culminación del mismo (…)”; por consiguiente, quien aquí suscribe considera que la cantidad condenada a pagar en el particular que antecede, deberá ser INDEXADA desde la fecha en que fue admitida la demanda, esto es, 18 de enero de 2017, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, cabe acotar que dicho cálculo deberá ser realizado mediante experticia complementaria al fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.- Así se decide.
Ahora bien, visto que la ciudadana intimada, MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, se acogió al DERECHO DE RETASA, se establece que una vez quede firme el presente fallo se pasará a la fase ejecutiva, debiendo el tribunal de la causa fijar el día y hora para el nombramiento de los retasadores de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados; ello a los fines de precisar el monto a que tiene derecho el intimante por las actuaciones indicadas en el libelo y constatadas por esta alzada.- Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, quien aquí decide debe declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, actuando en nombre propio y representación, contra la decisión proferida en fecha 5 de abril de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; de esta manera, se REVOCA la referida sentencia y se declara que el prenombrado, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS por las actuaciones detalladas en el escrito de intimación y realizadas en el expediente signado con el No. 20.614, según nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, esto es el juicio que por partición de bienes incoara el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, ampliamente identificados en autos, las cuales fueron estimadas por el demandante en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 442.500,00); todo ello en el entendido de que dicha cantidad deberá ser INDEXADA desde la fecha en que fue admitida la demanda (18/1/2017), hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, cabe acotar que dicho cálculo deberá ser realizado mediante experticia complementaria al fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela; tal como se dejará sentado en el dispositivo.- Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, actuando en nombre propio y representación, contra la decisión proferida en fecha 5 de abril de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, se declara que el prenombrado profesional del derecho, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS por las siguientes actuaciones: “1 Asistencia en Diligencia de fecha 13 de marzo de 2.015, donde se revoca en todas y cada una de sus partes el poder Apud Acta otorgado en al Dr. JOSE MANUEL GOMEZ. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 2 Asistencia en Diligencia de fecha 13 de marzo de 2.015, donde se me confiere Poder Apud Acta. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 3 Diligencia de fecha 18 de marzo de 2.015, consignando escrito de promoción de pruebas. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 4 Escrito de fecha 18 de marzo de 2.015 solicitándole a la ciudadana juez no admitida el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Estimo la actuación en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) (…) 5 Escrito de promoción de pruebas. Estimo la actuación en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.00,00) (…) 6 Escrito de oposición a la admisión de pruebas de la parte demandante, de fecha 24/03/2.015. Estimo la actuación en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) (…) 7 Diligencia de fecha 8 de abril de 2015, solicitando sea librado cartel de citación a la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE (…) (absolver posiciones juradas). Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 8 Asistencia a la parte demandante en la suscripción del acta del tribunal concediendo tiempo de espera a la parte demandada para el acto de Posiciones Juradas. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 9 Asistencia a la parte demandante en Acto de formulación de posiciones juradas de la parte demandante a la parte demandada. Estimo la actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) (…) 10 Asistencia a la parte demandante en Acto de formulación de posiciones juradas de la parte demandada a la parte demandante. Estimo la actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) (…) 11 Suscripción de fecha 21 de abril de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acta Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 12 Suscripción de fecha 29 de abril de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 13 Suscripción de fecha 7 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 14 Suscripción de fecha 14 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 15 Suscripción de fecha 21 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 16 Suscripción de fecha 28 de mayo de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 17 Suscripción de fecha 5 de junio de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 18 Escrito de informe, estimo la actuación en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) (…) 19 Suscripción de fecha 15 de junio de 2.015 del Acta del tribunal para Acto Conciliatorio, y donde se solicita nueva oportunidad para el Acto Conciliatorio. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 20 Escrito de fecha 31 de marzo de 2.015, solicitando a la juez se aboque al conocimiento de la causa. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 21 Diligencia dándome por notificado de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2.016. Estimo la actuación en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) (…) 1 Evacuación de testigo (Repregunta) promovido por la parte demandada, acto celebrado en fecha 28 de abril de 2.015, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Estimo la actuación en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) (…)”, las cuales se llevaron a cabo en el expediente signado con el No. 20.614 (según nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda), esto es, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES incoara el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí intimada-; y las cuales fueron estimadas por el demandante en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 442.500,00), todo ello en el entendido de que dicha cantidad deberá ser INDEXADA desde la fecha en que fue admitida la demanda (18/1/2017), hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, cabe acotar que dicho cálculo deberá ser realizado mediante experticia complementaria al fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código Adjetivo, debiendo el experto contable que se designe tomar en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Visto que la ciudadana intimada, MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, se acogió al DERECHO DE RETASA, se establece que una vez quede firme el presente fallo se pasará a la fase ejecutiva, debiendo el tribunal de la causa fijar el día y hora para el nombramiento de los retasadores de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados; todo ello en el entendido de que el límite máximo para el cálculo de las costas en cuestión, será la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 442.500,00) conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. Nº 17-9199
|