REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 25 de septiembre de 2017.
207 y 158°
De la revisión de las actas procesales, se observa que en la presente causa se decretó la ejecución voluntaria correspondiendo seguidamente determinar el monto a cancelar en tal etapa.
De la revisión de las actas procesales se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 12 de enero de 2017, que se encuentra definitivamente firme por haber sido desistido el recurso de casación interpuesto.
Igualmente se observa que en la mencionada decisión se condenó a la persona natural VICTOR RICARDO SANTANA, cédula de identidad Nº 5.452.181 a cancelarle al accionante JOSE ANTONIO COLMENARES PEREZ, cédula de identidad Nº 8.103.640 el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de un millón trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.397.837,51), discriminados de la siguiente manera:
Concepto Condenado Monto Bs.
Antigüedad 28.754,04
Intereses 13.795,41
Indemnización por despido 28.754,04
Vacaciones 15.946,11
Bono Vacacional 3.535,14
utilidades 7.164,77
Bono de Alimentación 1.299.888,00
Total a Cancelar 1.397.837,51
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la sentencia definitiva.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar se ordenó lo siguiente:
“…se condena a los intereses de mora sobre las cantidades condenadas por prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 09 de septiembre de 2013, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió para todos los trabajadores el 09 de septiembre de 2013, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por prestaciones sociales.
Igualmente se deja constancia que los intereses de mora se calcularán a la tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela desde septiembre de 2013 hasta la fecha de pago, según lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado por prestaciones sociales desde el día 09 de septiembre de 2013, hasta el día de mañana en que se encuentra fijada la reunión conciliatoria para el pago, según el siguiente detalle:
Tasa Activa Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
09/09/2013 30/09/2013 28.754,04 15,76 1,31 377,64 264,35
01/10/2013 31/10/2013 28.754,04 15,47 1,29 370,69 370,69
01/11/2013 30/11/2013 28.754,04 15,36 1,28 368,05 368,05
01/12/2013 31/12/2013 28.754,04 15,57 1,30 373,08 373,08
01/01/2014 31/01/2014 28.754,04 15,73 1,31 376,92 376,92
01/02/2014 28/02/2014 28.754,04 16,27 1,36 389,86 389,86
01/03/2014 31/03/2014 28.754,04 15,59 1,30 373,56 373,56
01/04/2014 30/04/2014 28.754,04 16,38 1,37 392,49 392,49
01/05/2014 31/05/2014 28.754,04 16,57 1,38 397,05 397,05
01/06/2014 30/06/2014 28.754,04 16,56 1,38 396,81 396,81
01/07/2014 31/07/2014 28.754,04 17,15 1,43 410,94 410,94
01/08/2014 31/08/2014 28.754,04 17,94 1,50 429,87 429,87
01/09/2014 30/09/2014 28.754,04 17,76 1,48 425,56 425,56
01/10/2014 31/10/2014 28.754,04 18,39 1,53 440,66 440,66
01/11/2014 30/11/2014 28.754,04 19,27 1,61 461,74 461,74
01/12/2014 31/12/2014 28.754,04 19,17 1,60 459,35 459,35
01/01/2015 31/01/2015 28.754,04 18,70 1,56 448,08 448,08
01/02/2015 28/02/2015 28.754,04 18,76 1,56 449,52 449,52
01/03/2015 31/03/2015 28.754,04 18,87 1,57 452,16 452,16
01/04/2015 30/04/2015 28.754,04 19,51 1,63 467,49 467,49
01/05/2015 31/05/2015 28.754,04 19,46 1,62 466,29 466,29
01/06/2015 30/06/2015 28.754,04 19,68 1,64 471,57 471,57
01/07/2015 31/07/2015 28.754,04 19,83 1,65 475,16 475,16
01/08/2015 31/08/2015 28.754,04 20,37 1,70 488,10 488,10
01/09/2015 30/09/2015 28.754,04 20,89 1,74 500,56 500,56
01/10/2015 31/10/2015 28.754,04 21,35 1,78 511,58 511,58
01/11/2015 30/11/2015 28.754,04 21,33 1,78 511,10 511,10
01/12/2015 31/12/2015 28.754,04 21,03 1,75 503,91 503,91
01/01/2016 31/01/2016 28.754,04 20,61 1,72 493,85 493,85
01/02/2016 29/02/2016 28.754,04 19,54 1,63 468,21 468,21
01/03/2016 31/03/2016 28.754,04 21,09 1,76 505,35 505,35
01/04/2016 30/04/2016 28.754,04 21,07 1,76 504,87 504,87
01/05/2016 31/05/2016 28.754,04 21,36 1,78 511,82 511,82
01/06/2016 30/06/2016 28.754,04 21,70 1,81 519,97 519,97
01/07/2016 31/07/2016 28.754,04 21,54 1,80 516,14 516,14
01/08/2016 31/08/2016 28.754,04 21,99 1,83 526,92 526,92
01/09/2016 30/09/2016 28.754,04 21,73 1,81 520,69 520,69
01/10/2016 31/10/2016 28.754,04 22,37 1,86 536,02 536,02
01/11/2016 30/11/2016 28.754,04 22,48 1,87 538,66 538,66
01/12/2016 31/12/2016 28.754,04 22,49 1,87 538,90 538,90
01/01/2017 31/01/2017 28.754,04 20,76 1,73 497,44 497,44
01/02/2017 28/02/2017 28.754,04 21,78 1,82 521,89 521,89
01/03/2017 31/03/2017 28.754,04 22,01 1,83 527,40 527,40
01/04/2017 30/04/2017 28.754,04 21,46 1,79 514,22 514,22
01/05/2017 31/05/2017 28.754,04 21,56 1,80 516,61 516,61
01/06/2017 30/06/2017 28.754,04 21,92 1,83 525,24 525,24
01/07/2017 31/07/2017 28.754,04 21,30 1,78 510,38 510,38
01/08/2017 31/08/2017 28.754,04 21,46 1,79 514,22 514,22
01/09/2017 26/09/2017 28.754,04 21,46 1,79 514,22 445,66
Total 22.830,96
Del cálculo anterior se observa que el demandado debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución la cantidad de veintidós mil ochocientos treinta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 22.830,96) utilizando para el mes de septiembre de 2017 la tasa publicada para el mes de agosto de 2017, por cuanto es el último dato publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior ordenó lo siguiente:
“…Se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse sobre las prestaciones sociales desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva.
En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 20 de noviembre de 2015, tal como consta a los folios 48 y 49 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que la sentencia definitiva objeto de la presente ejecución fue publicada en fecha 12 de enero de 2017 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y contra ella se ejerció el Recurso de Casación que fue desistido por el recurrente en fecha 10 de julio de 2017 y homologado en fecha 20 de julio de 2017 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuya decisión se dejó constancia que quedaba firme el fallo recurrido.
Ahora bien, como en la sentencia a ejecutar expresamente se indica que la fecha tope para el cálculo de este concepto es la fecha de la sentencia definitiva y no la oportunidad en que quedara firme, se utilizará el día de su publicación que fue el 12 de enero de 2017. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como fecha tope para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
Así mismo, la sentencia indica que deben excluirse del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.
En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia analizada que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.:
Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por prestaciones sociales, desde el día 20 de noviembre de 2015 hasta el día 12 de enero de 2017, de acuerdo a la fundamentación explanada. Por lo tanto, la corrección monetaria en la presente causa se generó según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Oct-15 1.951,3
20/11/2015 30/11/2015 28.754,04 2.168,5 1,11 31.954,66 3.200,62 10 1.066,87
01/12/2015 23/12/2015 29.820,91 2.357,9 1,09 32.425,52 2.604,60 23 1.996,86
07/01/2016 31/01/2016 31.817,78 2.357,9 1,00 31.817,78 2.604,60 25 2.100,49
01/02/2016 28/02/2016 33.918,26 2.357,9 1,00 33.918,26 2.604,60 28 2.604,60
01/03/2015 31/03/2016 36.522,87 2.357,9 1,00 36.522,87 2.604,60 31 2.604,60
01/04/2015 30/04/2016 39.127,47 2.357,9 1,00 39.127,47 2.604,60 30 2.604,60
01/05/2016 31/05/2016 41.732,07 2.357,9 1,00 41.732,07 2.604,60 31 2.604,60
01/06/2016 30/06/2016 44.336,67 2.357,9 1,00 44.336,67 2.604,60 30 2.604,60
01/07/2016 31/07/2016 46.941,28 2.357,9 1,00 46.941,28 2.604,60 31 2.604,60
01/08/2016 15/08/2016 49.545,88 2.357,9 1,00 49.545,88 2.604,60 14 1.176,27
15/09/2016 30/09/2016 50.722,15 2.357,9 1,00 50.722,15 2.604,60 15 1.302,30
01/10/2016 31/10/2016 52.024,45 2.357,9 1,00 52.024,45 2.604,60 31 2.604,60
01/11/2016 30/11/2016 54.629,06 2.357,9 1,00 54.629,06 2.604,60 30 2.604,60
01/12/2016 23/12/2016 57.233,66 2.357,9 1,00 57.233,66 2.604,60 23 1.932,45
07/01/2017 12/01/2017 59.166,11 2.357,9 1,00 59.166,11 2.604,60 5 420,10
Total Bs. 30.832,16
Del cálculo anterior se observa que el demandado debe pagar por corrección monetaria en la etapa de la ejecución por la antigüedad la cantidad de treinta mil ochocientos treinta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 30.832,16), utilizando para todo el año 2016 y enero de 2017 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 1.397.837,51
Intereses de Mora 22.830,96
Corrección Monetaria 30.832,16
Total a Pagar Bs. 1.451.500,64
Es decir, que sobre la base ordenada en la sentencia definitiva, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución hasta el día de hoy, es la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.451.500,64) ratificando que el monto condenado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JESUS PERDIGON
EL SECRETARIO
EXP. Nº 15-4019
CRS/jp