JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 26 de septiembre de 2017.
207° y 158°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 34 al 38, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2017, entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, representada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVAS, cédula de identidad V-12.303.568, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO y el abogado adscrito a la Sindicatura ciudadano OSWALDO ENRIQUE DUM COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.657, por una parte, y por la otra la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696 asistiendo al demandante ciudadano LUIS MANUEL SUBERO, identificado en autos, mediante el cual exponen lo siguiente:

“…CLÁUSULA TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo reciprocas, concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan libres de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses de manera muy particular en lo que respecta al EXTRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su Apoderado Judicial, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional y Legal, como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legar o contractual, de naturaleza laboral que pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EXTRABAJADOR. En este sentido, con el propósito de transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EXTRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza laboral que pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EXTRABAJADOR. En este sentido, con el propósito de transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EXTRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, social, de seguridad ocupacional, civil o mercantil, o de cualquier otro índole, a los que el EXTRABAJADOR, tenga o pretenda tener derecho, y con el fin de prevenir cualquier otro juicio, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR para o en beneficio de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sin que se entienda como un reconocimiento de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS de los conceptos reclamados por el EXTRABAJADOR en esta transacción, las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto a título transaccional, definitivo, único y total de pago de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que EL EXTRABAJADOR tenga o pueda tener derechos contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma neta de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 440.329,14), cantidad esta que ya comprende la liquidación de prestaciones sociales inicialmente ofrecidas por LA ENTIDAD DE TRABAJO y todos los derechos y beneficios contenidos en la LOTTT y en el resto del ordenamiento Jurídico Venezolano. EL EXTRABAJADOR manifiesta que ha revisado cuidadosamente todas las sumas que le corresponden y que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga en este acto, y las mismas están correctos, no obedecen a error y EL EXTRABAJADOR las recibe a su más cabal satisfacción. Asimismo el EXTRABAJADOR reconoce, acepta y autoriza en forma irrevocable que se hagan las deducciones que se indican en el detalle de pago que se describen a continuación. La referida suma neta se desglosa y/o detallada de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales 49.662,54
Intereses 9.228,12
Vacaciones y Bono Vacacional 52.355,54
Bono de Fin de Año 86.569,09
Ticket de Alimentación 118.350,00
Salarios Caídos 71.501,31
Indemnización 49.662,54
Bono Convección Colectiva 3.000,00
Totales 440.329,14
El pago de estas sumas no implica aceptación alguna de las partes (y muy especialmente no implica reconocimiento alguno de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS) de los hechos alegados, sino que obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio sobre derechos u obligaciones derivados de la relación laboral. Esta suma es aceptada por el EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del EXTRABAJADOR, este le otorga a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS el más amplio finiquito de Ley.
CLÁUSULA CUARTA: EL EXTRABAJADOR absuelve, dispensa, exonera y libera a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como al CIUDADANO ALCALDE, SINDICO PROCURADOR, GERENTE DE CAPITAL HUMANO, DIRECTORES, APODERADOS, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre el EXTRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO. (…).
CLÁUSULA SÉPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la clausula tercera del presente documento por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 440.329,14), se efectúa en este acto mediante la entrega al EXTRABAJADOR del cheque número: S92 41004605, del Banco de Venezuela, con fecha del 16 de agosto de 2017. El mencionado cheque es recibido en original en este acto por el EXTRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción, cuya copia se transcribe a continuación; a nombre de LUIS MANUEL SUBERO, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 440.329,14), de fecha 16/08/2017. SE ANEXA “C”
CLÁUSULA OCTAVA: EL EXTRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto integro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, (iii) haber sido instruido por su Apoderado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia nada podrá reclamar a futuro.(…).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Las partes convienen a dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial No. 6076 del 07 de Octubre de 2012 y con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en consecuencia, ambas partes solicitamos expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques que presencie el presente acto, sirva impartir a la presente transacción la homologación y proceda en consecuencia como cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente de la causa…”

De lo transcrito se observa que las partes suscribieron transacción por la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil trescientos veintinueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 440.329,14) a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y solicitaron al tribunal se sirviera impartir la respectiva homologación.

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en el acuerdo.

Para resolver, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada, transcribir las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta figura en esta materia.

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado del Tribunal):

La norma constitucional señala en primer lugar que los derechos constitucionales son irrenunciables. Sin embargo se pueden suscribir transacciones al finalizar la relación laboral y de acuerdo a los requisitos legales.

Por otra parte, el artículo 1.713 del código Civil, establece:
“Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.2

La norma anterior indica que la transacción es un contrato mediante el cual las partes pueden terminar un litigio.

Así mismo, el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras señala:.

Artículo 19:
“…En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”

El artículo anterior indica igualmente que la transacción puede realizarse al término de la relación laboral sobre derechos que consten por escrito con las circunstancias y derechos que comprenden de manera específica.

Así mismo, este Juzgado resalta igualmente lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ” (Subrayado del Tribunal)

En las normas anteriores, se ratifica la norma constitucional y legal arriba transcrita, señalando igualmente que debe haber certeza en relación a que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y que al ser homologada por el funcionario competente, luego de verificados los requisitos, adquiere fuerza de cosa juzgada

Observando la transacción suscrita y arriba parcialmente transcrita se observa lo siguiente:
- Las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción por cuanto que la parte actora, asistido de abogado manifestó que actuaba libre de todo apremio y consciente de sus derechos, es decir que existe la certeza en relación a que actuó libre de constreñimiento alguno. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada contaba con la autorización expresa del ente representado, tal como lo establece el poder que ostenta.
- Las partes manifestaron que la relación de trabajo se encuentra finalizada.
- Existen derechos litigiosos o controvertidos planteados en el proceso y que de igual forma, el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos

En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales, es decir, que concatenando la transacción suscrita con las normas transcritas que observa que se encuentran tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 17 de agosto de 2017, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual. adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.

Finalmente, se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JESUS PERDIGON
EL SECRETARIO

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
JESUS PERDIGON
EL SECRETARIO



EXP. Nº 17-4306
CRS/JPC