REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
208º y 159


Visto el juicio que por OFERTA REAL, incoara el Oferente CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. (SUCURSAL VENEZUELA) Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo: 475-A-VII de fecha 17-01-2005, RIF. J-31264682-9, ofertando a los Oferidos RONI JOSE MENDEZ, ELY JOSE CARDOZO y ORLANDO JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros.- V- 25.409.203; 12.298.234; V- 7.946.165 respectivamente.

Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2018, cursante al folio 115 del respectivo expediente, suscrita por el abogado en ejercicio OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.241, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento de oferta real de pago, iniciado a favor de los ex trabajadores RONI JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, ELY JOSE CARDOZO MARTINEZ y ORLANDO JESUS MARQUEZ PANTOJA. … y solicito la devolución de los cheques que fueron consignados en este Tribunal.-

Ahora bien, nuestra Doctrina señala que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. También, se ha señalado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Asimismo, de la revisión de las actas procesales se observa que el señalado abogado tiene suficientes facultades para desistir del procedimiento, según poder que le otorgará el Oferente, el cual cursa a los folios del 28 al 39 del respectivo expediente.


Por todo lo antes expuesto y aplicación al criterio sostenido en la Sentencia Nº 22 de fecha 11-02-2016 caso: TREVI CIMENTACIONES, C.A. CONTRA JOSE ADEL COVA, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y una vez la parte oferente reciba el señalado cheque se ordenará el archivo definitivo del Expediente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los efectos de que tramite por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, agencia Guarenas, cheque de gerencia a favor de la Empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., por la cantidad de (Bs. 1.858.230,11) mas los intereses generados hasta la presente fecha, en referencia a los cheques consignados a favor de los ex trabajadores RONI JOSE MENDEZ, ELY JOSE CARDOZO y ORLANDO JESUS MARQUEZ. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018)
EL JUEZ


Dr. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES-

LA SECRETARIA
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Expediente N° T5º-16-6745
CVC/jm


FECHA: 27/04/2018