REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 11 de Abril de 2018
207º y 159º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 03/04/2018, y por cuanto en fecha 06/04/2018, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
GILDA PATRICIA SCIARRETTA DE BECERRA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 03/04/2018 (f. 09 al 10, P.II), se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada MIRTHA TARIFFE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 10.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, ciudadana GILDA PATRICIA SCIARRETTA DE BECERRA, el cual consignó escrito de promoción en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo:
1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 16 al 22 de la pieza principal del presente expediente, constante de siete (07) folios útiles, Original de la Providencia Administrativa identificada con el Nro 00154/16, de fecha 24/08/2016, contenida en el expediente administrativo Nro. 017-2015-01-00947, dictado en Sede Administrativa.
2. Marcado con la letra “C” cursante al folio 23 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original, documental denominada Boleta de Notificación de fecha 24/08/2016, relativa al expediente Nro. 017-2015-01-00947, dictado en Sede Administrativa.
2. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio (15/12/2017): Se evidencia que durante la primera oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción en el siguiente orden:
1. Promueve documento público administrativo relativo al procedimiento administrativo Nro. 017-2015-01-00947.
2. Promueve documento denominado Boleta de Notificación, relativa al expediente Nro. 017-2015-01-00947.
Ahora bien, de las documentales antes señaladas evidencia este Juzgado que dichas instrumentales, refiere a la Providencia Administrativa -hoy recurrida- y su respectiva notificación, en tal sentido, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que dichas documentales fueron presentadas adjuntas al escrito recursivo y cursan del folio 16 al 23 de la pieza principal del presente expediente, en consecuencia, visto que tales documentales constan en el presente expediente este Juzgador las entiende como –Ratificada-.
3. Documentales consignadas mediante diligencia de fecha 20/10/2017:
1. Promueve Copia Certificada de la totalidad del Expediente Administrativo Nro. 017-2015-03-00947, tramitado en la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, el cual cursa en las piezas denominadas Expediente Administrativo I y Expediente Administrativo II, del presente asunto.
2. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 03/04/2018: Se evidencia que en la segunda celebración de la Audiencia de Juicio la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, evidenciando este Juzgador que la Representación Judicial del recurrente promovió las mismas instrumentales anexas al escrito recursivo y las consignadas durante la celebración de la Audiencia de Juicio primigenia, otorgándole valor probatorio a las actuaciones insertas en el escrito recursivo, las documentales anexas a dicho escrito, y las consignadas mediante diligencia de fecha 20/10/2017, lo cual es relativo al Expediente Administrativo Nro. 017-2015-03-00947 cursante en Sede Administrativa, en tal sentido, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte recurrente promueve Copia Certificada de todo el Expediente Administrativo antes identificado, el cual reposa como se especificó anteriormente en las piezas denominadas Expediente Administrativo I y Expediente Administrativo II.
En cuanto a las pruebas documentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, las consignadas mediante diligencia de fecha 20/10/2017, así como las promovidas en la celebración de la Audiencia de Juicio Primigenia y la Segunda Audiencia de Juicio todas de la parte recurrente, no obstante, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 03/04/2018 (f. 09 y 10, PII), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en tal sentido, no existe material probatorio alguno promovido por la parte recurrida.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
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PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CONSTRUCTORA NASE C.A
En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 03/04/2018 (f. 09 y 10, PII), se dejó constancia de la comparecencia de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A; en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, quien consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden;
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales se evidencia que la Representación Judicial del tercero interesado, durante la celebración de la Audiencia de Juicio consignó escrito de promoción de pruebas contentivo de quince (15) folios útiles, y asimismo manifestó que los anexos ya constan en las actas procesales que conforman el presente expediente; en tal sentido , este Juzgado las entiende como –Ratificada-, en consecuencia, procede a providenciar las instrumentales en el siguiente orden;
En cuanto a las pruebas documentales el tercero interesado promueve instrumentales en el siguiente orden:
1. Marcado con la letra “A” cursante a los folios 94 y 95 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de documental denominada Solicitud de Denuncia, presentada en Sede Administrativa por la ciudadana GILDA SCIARRETTA en su carácter de parte recurrente en el presente asunto, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A (tercero interesado).
2. Marcado con la letra “B” cursante a los folios 96 y 97 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución de fecha 05/10/2015, emanada de la Sede Administrativa, relativa al procedimiento al Expediente identificado con el Nro. 017-2015-01-00947.
3. Marcado con la letra “C” cursante a los folios 98 y 99 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de documental denominada Poder otorgado por la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A a la ciudadana GILDA PATRICIA SCIARRETTA, de fecha 16/07/2009, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Marcado con la letra “D” cursante a los folios 100 al 105 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 10/11/2016.
5. Marcado con la letra “E” cursante a los folios 106 al 114 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 16/03/2007.
6. Marcado con la letra “F” cursante a los folios 115 al 119 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 07/07/2008.
7. Marcado con la letra “G” cursante a los folios 120 al 125 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 26/03/2009.
8. Marcado con la letra “H” cursante a los folios 126 al 134 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 30/03/2011.
9. Marcado con la letra “I” cursante a los folios 135 al 139 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 04/06/2015.
10. Marcado con la letra “J” cursante a los folios 140 al 159 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de la documental denominada Libelo de Demanda por Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y Amparo Constitucional con Medida Cautelar, incoada por la parte recurrente ante el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
11. Marcado con la letra “K” cursante a los folios 160 al 189 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de documental denominada Reforma de Demanda que por Nulidad Absoluta de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista y Amparo Constitucional con Medida Cautelar, incoada por la parte recurrente ante el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
12. Marcado con la letra “L” cursante a los folios 190 al 194 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Sentencia de fecha 03/06/2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa a la acción de nulidad absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04/06/2015, incoada por la parte recurrente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A (tercero interesado).
13. Marcados con las letras “LL1, LL2, LL3, LL4, LL5 y LL6 ,” cursante a los folios 195 al 200 de la pieza principal del presente expediente, Impresiones de legajos de Recibos de Pagos, emanados de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A en su carácter de tercero interesado en el presente asunto, a favor de la ciudadana GILDA SCIARRETTA ( parte recurrente) los cuales de seguidas se detallan;
- Folio 195, Parte Superior, Recibo Nro. 1 relativo al periodo 01/01/2015 hasta 15/01/2015; Parte Inferior, Recibo Nro. 2 relativo al periodo 16/01/2015 hasta 31/01/2016.
- Folio 196, Parte Superior, Recibo Nro. 3 relativo al periodo 01/02/2015 hasta 15/02/2015; Parte Inferior, Recibo Nro. 4 relativo al periodo 16/02/2015 hasta 28/02/2015.
- Folio 197, Parte Superior, Recibo Nro. 5 relativo al periodo 01/03/2015 hasta el 15/03/2015; Parte Inferior; Recibo Nro. 6 relativo al periodo 16/03/2015 hasta 31/03/2015.
- Folio 198, Parte Superior Recibo Nro. 7 relativo al periodo 01/04/2015 hasta 15/04/2015, Parte Inferior, Recibo Nro. 8 relativo al periodo 16/04/2015 hasta 30/04/2015.
- Folio 199, Parte Superior Recibo Nro. 9 relativo al periodo 01/05/2015 hasta 15/05/2015, Parte Inferior, Recibo Nro. 10 relativo al periodo 16/05/2015 hasta 31/05/2015.
- Folio 200, Recibo Nro. 11, relativo al periodo 01/06/2015 hasta 15/06/2015.
14. Marcado con la letra “M” cursante a los folios 201 y 202 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 08/06/1995 celebrada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GELISCAP C.A.
15. Marcado con la letra “N” cursante a los folios 203 y 204 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 08/06/1995, celebrada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GELISCAP C.A.
16. Marcado con la letra “Ñ” cursante a los folios 205 al 207 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 21/03/2013, celebrada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GELISCAP C.A.
17. Marcado con la letra “O” cursante al folio 208 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Comunicación emanada de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A, dirigida a la ciudadana GILDA SCIARRETTA en su carácter de parte recurrente en el presente asunto.
18. Marcado con la letra “P” cursante a los folios 209 al 217 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 30/03/2011 por la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, en razón de la reforma de sus Estatutos.
Ahora bien, se desprende del escrito de promoción de pruebas del tercero interesado, específicamente en la parte inferior del folio 26, que la Representación Judicial del tercero interesado indica… “de las pruebas Instrumentales que Constan en el Expediente Administrativo 017-2015-01-00947”, manifestando que a los fines de demostrar el carácter de empleado de Dirección de la ciudadana GILDA SCIARRETTA [parte recurrente], ratifica y hace valer el Merito Favorable en las instrumentales consignadas en el Expediente Nro. 017-2015-01-0094 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), las cuales cursan en las actas procesales que conforman el presente asunto, en el denominado Expediente Administrativo I.
Respecto al Mérito Favorable este Juzgador procede a indicar que el mismo NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sin embargo, se observa que su aplicación no se realizó de forma genérica, sino se efectuó en forma sustentada con atención a las documentales aportadas al proceso, por lo que debe entender este Juzgador que su invocación está dirigida a lo que correcta, técnica y formalmente, se denomina la ratificación de documentos, en el presente caso ratificación de los instrumentales adjuntos al denominado Expediente Administrativo I, siendo ello así este Juzgado procede providenciar las referidas documentales en el siguiente orden:
1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I
- Marcado con la letra “B” cursante a los folios 89 al 93 del denominado Expediente Administrativo I, Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 22/03/2002.
- Marcado con la letra “H” cursante a los folios 132 al 135 del denominado Expediente Administrativo I, Copia Certificada de Comunicación de fecha 22/04/2012, emanada de la Entidad de Trabajo Constructora Nase C.A, [ tercero interesado], dirigido al Inspector del Trabajo del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda .
- Marcado con la letra “K” cursante a los folios 164 al 171 del denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Planillas del Sistema Biométrico de asistencia del personal obrero y administrativo de la entidad de trabajo Constructora Nase C.A,.
- Marcado con la letra “L” cursante a los folios 172 al 181 del denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Notificación efectuada ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, se desprende del escrito de promoción de pruebas que la Representación Judicial del tercero interesado, indica que las documentales antes señaladas constan de ocho (08) folios útiles, evidenciado este Juzgador que las misma corresponden a diez (10) folios útiles.
- Marcado con la letra “LL” cursante a los folios 182 al 199 del denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Planilla de Control de Asistencia del Personal en la Oficina de Caracas, relativo a los meses de mayo y junio del año 2015.
- Marcado con la letra “M” cursante a los folios 200 y 201 del denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Comunicación, dirigida a la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 22/10/2009.
- Marcado con la letra “N” cursante a los folios 202 y 203 del denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Comunicación, dirigida a la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 18/05/2012.
- Marcado con la letra “Ñ” cursante al folio 204 del denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Comunicación, dirigida a la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 15/04/2009.
- Marcado con “O” cursante al folio 205 denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificas de Comunicación, dirigida a la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, de fecha 15/04/2009.
- Marcado con la letra “P” cursante al folio 206 denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Cheque Nro. 75183204, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil.
- Marcado con la letra “Q” cursante a los folios 207 al 211 denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de legajos de Cheques girados a nombre de la sociedad mercantil Constructora Nase C.A,.
- Marcado con la letra “R” cursante a los folios 212 hasta 215 denominado Expediente Administrativo I, Copias Certificadas de Cheques girados a nombre de la sociedad mercantil Constructora Nase C.A.
Ahora bien, se desprende del escrito de promoción de pruebas que la Representación Judicial del tercero interesado, indica que las documentales antes señaladas constan de seis (06) folios útiles, evidenciado este Juzgador que las misma corresponden a cuatro (04) folios útiles.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, el tercero interesado promueve las siguientes testimoniales:
1) Ciudadana IDA RINCON ANGULO, titular de la cédula de identidad V-7.818.992.
2) Ciudadano FABIO MICHIELETTO, titular de la cédula de identidad V- 11.026.257.
3) Ciudadano MELVIS ISEA, titular de la cédula de identidad V- 5.046.647.
4) Ciudadano ALEXIS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.681.318.
5) Ciudadano EGIDIO NUNES, titular de la cédula de identidad V- 12.748.515.
6) Ciudadana SILVIA MARIA FLORES, titular de la cédula de identidad V- 10.806.829.
7) Ciudadana LISSETT MILLAN, titular de la cédula de identidad V- 10.801.147.
8) Ciudadana TOMAS TORRES LUCENA, titular de la cédula de identidad V- 5.013.723.
9) Ciudadana YESENIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 14.451.093.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Informes, el tercero interesado en su escrito de promoción de pruebas solicita lo siguiente:
1. A la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que rinda la siguiente información:
- Si ante dicha notaría fue autentificado y reposa, instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A, a la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, en fecha 16/07/2009.
- En caso de afirmativo remitir copia certificada del mencionado Poder.
2. Al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME), departamento de Movimiento Migratorio, a los fines de que informe:
- Respecto al certificado del movimiento migratorio de entrada y salida de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, durante los años 2015, 2016 y 2017.
3. Al JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de señale la siguiente información:
- Si, cursó por ante dicho Juzgado demanda por Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04/06/2015, identificada con el Expediente Nro. 58.360 y Amparo Constitucional, ambas incoada por la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A
- Si, el JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03/06/2015, declaró INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A.
- En caso de resultar afirmativo dicha información, remitir a este Juzgado, copia certificada del libelo de demanda y la de la decisión de fecha 03/07/2015, cursante en el expediente identificado con el Nro. 58.360 ( Nomenclatura del mencionado Juzgado).
4. Al REGISRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, a los fines de que informe lo siguiente:
- Si, cursa en dicho ente Expediente identificado con el Nro. 309523, relativo a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A
- Si, en dicho expediente reposan las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionista, de fechas 08/06/1995 y 21/03/2013, celebras por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A.
- En caso de ser afirmativo, remitir a este Juzgado, copias certificadas de dichas antas de asambleas.
5. Al BANCO NACIONAL DE DESCUENTO (sic), a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
- Si, la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, estaba autorizada para movilizar la cuenta corriente identificada con el Nro. 0116-0140-57-2140006826 a nombre de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A, durante los periodos 2010, 2011, 2012, 2013,2014 y 2015.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de prueba de informe dirigida a la entidad financiera antes señalada, se evidencia de una revisión exhaustivas a las actas procesales que conforman el asunto que la Representación Judicial del tercero incurrió en un error material al identificar la entidad financiera como Banco Nacional de descuento, siendo lo correcto BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D).
6. Al BANCO MERCANTIL, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
- Si, la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, estaba autorizada para movilizar la cuenta corriente identificada con el Nro. 0105-0043-53-1043206817 a nombre de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A, durante los periodos 2010, 2011, 2012, 2013,2014 y 2015.
CUARTO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, el tercero interesado Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A solicita al recurrente la exhibición de las documentales que se detallan a continuación:
1. Libros de accionista de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A
2. Libro de Asambleas Extraordinarias Generales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A.
3. Poder otorgado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A.
4. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 10/11/2016.
5. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 16/03/2007.
6. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 07/07/2008.
7. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, de fecha 30/03/2011.
8. Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03/07/2015.
9. Planillas de Recibos de pago relativo a la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976.
10. Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado, celebrado entre sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A y la ciudadana GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976.
QUINTO: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, se evidencia en el escrito de promoción de pruebas que el tercero interesado solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Charallave:
Se traslade a la dirección que de seguidas se explana; Urbanización Industrial Tomuso, Carretera Nacional La Raiza, Galpón de Constructora Nase, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda; a los fines de verificar;
1. La Nómina de los Trabajadores existente durante los periodos 2013, 2014 y 2015 en la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A.
2. Se verifique el Sistema Biométrico de la Huella dactilar, relativo al ingreso de los empleados durante el periodo 2013, 2014 y 2015, y confirme si la ciudadana Gilda Sciarretta, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976 hacia uso del mismo.
CAPITULO II
OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
PRIMERO: este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la oposición formulada a las pruebas documentales promovidas por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A;
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante escrito de impugnación de pruebas cursante a los folios 31 y 32 de la pieza II del presente expediente, suscrita en fecha 06/04/2018 por la Abogada Mirtha Tariffe, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente GILDA SCIARRETTA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.976, se opuso a las todas las documentales presentadas por el tercero interesado Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A, en tal sentido, se desprende del mencionado escrito que la Representación Judicial del recurrente señala; “Primero:..…Por lo que habiendo quedado sin efecto las actas celebradas, resulta impertinente e ilegales dar por consignadas las probanzas por la interesada en el Capitulo I, que relacionan de las literales “A” a la “P”........ “En cuanto a las probanzas promovidas que relacionan del Nº 1 al 12 y manifiestan estar en el expediente, resulta extemporánea su promoción, puesto que en sede administrativa la empresa no estuvo representada, por la ausencia de un poder autentico que acreditara su representación….”
Así mismo, se observa que el recurrente impugnó las Pruebas Testimoniales, las de Informes, las de Exhibición de Documentos e igualmente impugnó las Pruebas de Inspección Judicial, solicitadas por el Tercero Interesado CONSTRUCTORA NASE C.A., al presente Juzgado, aduciendo la Representación Judicial de la parte recurrente que tales pruebas son impertinentes, inconducentes y ilegales.
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, observa este Juzgado que la oposición cuestiona la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado; en tal sentido, quien Preside este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
1. Respecto a las documentales promovidas por el tercero interesado, identificadas con las letras “A” [f.94 y 95 PI], “B” [f.96 y 97], “C” [f.98 al 99], “D” [f. 100 al 105], “E” [f.106 al 114], “F” [f. 115 al 119], “G” [f.120 al 125], “H” [f.126 al 134], “I” [135 al 139], “J” [f.140 al 159], “M” [f. 201 y 202 PI], “N” [f. 203 y 204PI], “Ñ” [f. 205 y 207 PI], “P” [f. 209 al 217PI], evidencia este Juzgador que los mismo se refieren a documentos públicos, en tal sentido es menester para quien Preside este Juzgado traer a colación el contenido de la sentencia Nº 497, de fecha 20-05-2004, de la Sala político Administrativa.
“En el presente caso es importante considerar que nos encontramos ante un documento administrativo como bien lo señala la formalizante , al respecto ha sido criterio reiterado por nuestro máximo tribunal el tratamiento que debe dársele a este tipo de documento, para lo cual estima necesario examinar la naturaleza jurídica de los documentos controvertidos, a fin de determinar si el mecanismo procesal escogido para su impugnación es el idóneo, ; Así tenemos: como documentos administrativos, los cuales si bien poseen una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, pueden ser desvirtuados por prueba en contrario, sin que sea necesaria una tacha de falsedad” (subrayado de este Juzgado)
De igual forma, es necesario para quien preside este Juzgado indicar un extracto de la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión, correspondiente al expediente Nº AP42-R-2003-002090, Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, la cual señalamos a continuación:
Ahora bien, esta Corte observa que riela de los folios 53 al 59 y, al 78 y 80 del expediente judicial, copias fotostáticas de las planillas de control de asistencia impugnadas por la parte actora, las cuales se encuentran suscritas por el Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como selladas por la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados del mismo ente, a la cual se encontraba adscrito el querellante, por lo que, de acuerdo a las características de tales documentos, las planillas en referencia constituyen un documento administrativo, visto que las mismas contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que sea producida prueba en contrario.
En razón de ello, si la parte querellante quería impugnar tales planillas de control de asistencia, por desconocimiento de su contenido y firma, siendo estas un documento administrativo, de acuerdo a la jurisprudencia ut supra señaladas, debió fundamentar su alegato y promover prueba en contrario que enervara el valor probatorio del mismo.(subrayado del presente Juzgado)
En tal sentido, es de precisar, que la parte recurrente se opone a las documentales antes señalas, por cuanto las mismas fueron promovidas en copia simple, así las cosas, es necesario dejar establecido que dichas documentales aun cuando constan en copia simple, las mismas constituyen un documento público los cuales son de carácter administrativo, gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, ello así y por cuanto la parte recurrente no aportó al proceso una prueba idónea con el fin de destruir la validez de las referidas copias del referente a las documentales identificadas con las letras “A” “B” “C” “D” E “F” “G” “H” “I” “J” “M” “N” “Ñ” “P”, promovidas por el Tercero Interesado, en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se declara improcedente la impugnación, intentada por el recurrente. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, con relación a las documentales identificadas con las letras “K” [f.160 al 189 PI[, “LL1, LL2, LL3, LL4, LL5 y LL6” [f. 195 al 200 PI], “O” [f. 208 PI], consignadas por el Tercero Interesado relativas a Reforma de demanda de nulidad absoluta, Planillas de Recibos de Pago y Comunicación emanada de la Entidad de Trabajo, se evidencia que las mismas fueron presentadas en copia simple y por cuanto la parte recurrente procedió a oponerse en todo su contenido a las referidas documentales consignadas por el Tercero Interesado; en tal sentido, quien preside este Juzgado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara procedente la impugnación realizada por la parte recurrente y en consecuencia, INADMITE las documentales consignadas por el Tercero Interesado, relativas a Reforma de demanda de nulidad absoluta, Planillas de Recibos de Pago y Comunicación emanada de la entidad de trabajo por cuanto la parte recurrente ejerció su impugnación y resulta procedente al evidenciarse que las mismas constan en copias fotostáticas. ASÍ SE DECIDE.-
2. Respecto a la documental marcada con la letra “L” referida a la Sentencia de fecha 03/06/2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al respecto este Juzgador, considera que dicha documental no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. En tal sentido, se declara improcedente la impugnación realizada por la parte recurrente por cuanto tal prueba fue inadmitida por quien Preside este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
3. En atención a la oposición formulada por la Representación Judicial de la parte recurrente con relación a las probanzas las cuales identifica en el escrito de oposición específicamente en el acápite denominado Segundo (f.31PII), se desprende lo siguiente ; “En cuanto a las probanzas promovidas que relacionan del Nº 1 al 12 y manifiestan estar en el expediente, resulta extemporánea su promoción, puesto que en sede administrativa la empresa no estuvo representada, por la ausencia de un poder autentico que acreditara su representación….” (parte inferior del folio 31); en tal sentido, observa quien Preside este Juzgado, que la parte recurrente NO especifica a cuales pruebas se opone de las distintas documentales promovidas por el Tercero Interesado en el presente expediente, así como carece de fundamentación alguna dicha oposición; ello así, este Juzgado declara improcedente la oposición realizada por la parte recurrente ciudadana GILDA SCIARRETTA, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ahora bien, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la oposición formulada a las pruebas Testimoniales, promovidas por la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A;
4. En cuanto a la prueba testimonial, se evidencia de una revisión exhaustiva efectuada a la Providencia Administrativa Nº 00154/16, de fecha 24/08/2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A; parte accionada en sede administrativa –hoy tercero interesado- promovió como prueba testimonial a los ciudadanos IDA RINCON ANGULO, FABIO MICHIELETTO, MELVIS ISEA, ALEXIS VÁSQUEZ, EGIDIO NUNES, SILVIA MARIA FLORES, LISSETT MILLAN, TOMAS TORRES LUCENA, YESENIA ALVAREZ, y por cuanto se desprende de la mencionada Providencia Administrativa, que dichas testimoniales fueron evacuadas en su oportunidad en sede administrativa, siendo inconducente para este Juzgado admitir las referidas testimoniales, en razón de que las mismas fueron apreciadas por quien Preside el Órgano Administrativo otorgándole valor probatorio; en tal sentido, este Juzgado considera inconducente dicha promoción; en consecuencia, INADMITE las referidas testimoniales, y declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Ahora bien, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la oposición formulada a las pruebas de Informe, promovidas por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A;
Se desprende del escrito de promoción de pruebas del tercero interesado entidad de trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A, que solicita a éste Juzgado prueba de informe a; (i) Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda;(ii) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); (iii) Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Zulia; (iv) Registro Mercantil Primero de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (v) Banco Occidental de Descuento (B.O.D), en tal sentido, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre lo peticionado de la siguiente forma;
- En relación a la solicitud de prueba de informe dirigida a Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, es menester para quien Preside este Juzgado indicarle al tercero que de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la pieza denominada Cuaderno de Recaudos I, reposa en Copia Certificada el Poder de fecha 16/04/2009, documental que pretende el tercero sea traída al presente asunto mediante prueba de informe; en tal sentido, y visto que en autos consta -por así haberlo producido en copias certificadas la parte recurrente, el antecedente administrativo aquí requerido el medio de informe carece de idoneidad, toda vez que como se indicó antes, ya consta en autos el referido antecedente administrativo por haber sido aportado en copias certificadas, siendo ello así, este Juzgador declara INADMISIBLE la prueba de informe promovida por el tercero interesado y en consecuencia, declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
- En cuanto a la solicitud de prueba de informe dirigida a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), observa quien aquí Juzga que dicha solicitud no versa sobre los hechos debatidos en la presente litis por cuanto no es un punto controvertido el movimiento migratorio de entrada y salida de la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana Gilda Sciarretta parte recurrente en el presente asunto; en tal sentido, mal puede solicitar el tercero interesado a este Juzgado prueba de informe sobre hechos no debatidos en el presente asunto, por esta razón, resulta inconducente, dicha promoción en consecuencia, este Juzgador declara INADMISIBLE, la prueba de informe solicitada por el tercero interesado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y declara, ha lugar la oposición plateada por el recurrente. ASI SE DECIDE.-
- En atención a solicitud de prueba de informe dirigida al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Zulia; a los fines de que remita copias certificadas del Libelo de Demanda y Sentencia de fecha 03/07/2015, cursante en el Expediente Nro 58.360 (Nomenclatura del mencionado Juzgado), es de imperiosa necesidad para este Juzgado precisar que de la pieza denominada Cuaderno de Recaudos I, se evidencia que cursan dichas documentales en copias certificadas, instrumental que pretende el tercero sea traída al presente asunto mediante prueba de informe; en tal sentido, y visto que en autos consta el antecedente administrativo aquí requerido el medio de informe carece de idoneidad, toda vez que como se indicó antes, ya consta en autos el referido antecedente administrativo por haber sido aportado en copias certificadas por la parte recurrente en el presente asunto, siendo ello así, este Juzgador declara INADMISIBLE, la prueba de informe promovida por el tercero al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Zulia; y en consecuencia, declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
- Respecto a solicitud de prueba de informe dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que dicho ente remita a este Juzgado copia certificada de Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionista, celebradas en dicho ente, al respecto es necesario para este Juzgador indicarle al tercero interesado en el presente asunto que se deprede de autos, que dichas documentales cursan en la pieza denominada Cuaderno de Recaudos I, por cuanto las mismas fueron promovidas por la parte recurrente en copias certificadas, siendo ello así, resulta inoficioso para este Juzgado admitir la referida prueba de informe, en razón de que dicha instrumental constan en autos, en ese sentido y en atención al principio de economía procesal, este Juzgado declara INADMISIBLE la prueba de informe promovida por el tercero interesado al Registro Mercantil Primero de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, por cuanto consta en autos copia certificada de dicha documental; y en consecuencia, declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.
- Con relación a la solicitud de informe dirigida a las entidades financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) y BANCO MERCANTIL, es menester precisar que de la revisión realizada a la actas que conforman el presente asunto, se desprende que cursa al folio 43 de la pieza denominada Expediente Administrativo II diligencia suscrita por la Representación Judicial del tercero interesado entidad de trabajo CONSTRUCTORA NASE C.A, mediante la cual desiste de la prueba de informe solicitada a las entidades financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) y BANCO MERCANTIL; ahora bien, visto el desistimiento realizado por la Representación Judicial del tercero interesado en Sede Administrativa y por cuanto no puede traer nuevas pruebas al presente procedimiento; en tal sentido, este Juzgado deja establecido que la referida prueba de informe no forma parte de los hechos controvertidos en la presente causa, toda vez que la misma fueron desistida por el tercero en Sede Administrativa; en consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la referida prueba y ha lugar oposición planteada por la Representación Judicial de la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.
- En lo ateniente a la prueba de Exhibición de Documentos, se desprende del escrito de promoción de pruebas del tercero que solicita a este Juzgado intime la ciudadana Gilda Sciarretta plenamente identificada en autos, para que exhiba legajos de documentales, de los cuales se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que dichas documentales que hoy el tercero pretende sean exhibiditas por su adversario, reposan en Copias Certificadas, en el denominado Cuaderno de Recaudo II, en tal sentido, mal puede solicitar la el tercero a este Juzgado la exhibición de unas documentales que encuentran en copias certificadas dentro de las actas que conforman el presente asunto, siendo ello así, resulta inconducente solicitar la exhibición a la parte adversaria de dichas documentales, en consecuencia, este Juzgado INADMITE la prueba de exhibición solicitada por el tercero y ha lugar oposición planteada por la Representación Judicial de la parte recurrente.. ASÍ SE ESTABLECE.
- Respecto a prueba de Inspección Judicial, se evidencia que la Representación Judicial del tercero solicita a este Juzgado, sirva de trasladarle a la Sede de Constructora Nase ubicada en Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de realizar inspección judicial y verificar las nominas de los trabajadores de dicha entidad de trabajo así como el sistema biométrico de huella dactilar. Ahora bien, a los fines de pronunciarse con relación a la presente prueba de Inspección Judicial, resulta de imperiosa necesidad para quien aquí Juzga precisar que la prueba de inspección es una prueba real y directa ya que el Juez aprecia directa e inmediatamente por sus sentidos algún elemento objetivo relacionado con el objeto de prueba del proceso, por lo que resulta evidente que la práctica de la presente prueba va dirigida al juez como observador de los signos, marcas, rastros, estado de las cosas, situación, presencia, dimensiones del objeto propio de esa actividad, todo ello relacionado –se insiste- con el objeto de prueba del proceso, con el fin de esclarecer y apreciar hechos, examinándolos por sí mismo y sin intermediación para formarse una idea exacta, cabal y perfecta del asunto. En atención a lo peticionado, es necesario señalar que de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que consta en autos específicamente de la pieza denominada Expediente Administrativo I, que cursan en copias certificadas dichas planillas del Sistema Biométrico de asistencia tanto del personal obrero como administrativo de la entidad de trabajo Constructora Nase C.A, en tal sentido, resulta inoficioso la solicitud de inspección peticionada por el tercero, a este Juzgado, en razón de que lo que se pretende verificar mediante la inspección puede ser examinado mediante las copias certificadas que constan en autos, por todo lo antes expuesto este Juzgador declara INADMISIBLE la prueba de inspección promovida por el tercero y en consecuencia, procedente la oposición realizada por la parte recurrente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a la impugnación del poder y certificación cursante a los folios 15 y 16 de la pieza II del presente asunto, consignados por la Representación Judicial del tercero en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, es menester para este Juzgado precisar que se desprende del escrito de oposición que la Representación Judicial del recurrente manifiesta que dicho poder carece de autenticidad y legitimidad por cuanto el Número de los libros de autentificaciones de la notaria antes identificada, identificado en el poder con el Nro 81, no corresponde al mismo número que se encuentra señalado en la certificación [ Nº 76]. En tal sentido, visto que la parte recurrente fundamenta su oposición en razón al error que se encuentra en la Certificación expedida por la notaria antes identificada referente al Poder, este Juzgado considera que dicha impugnación debió versar directamente sobre el poder que se encuentra en copia simple, y no sobre el contenido de la mencionada certificación, siendo ello así este Juzgado declara no ha lugar la impugnación planteada por el recurrente. ASI SE DECIDE.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
ABG. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO
LDBP/RDP/scg*
Exp. Nº 1246-17RN
Sentencia Nº 018-18
Pieza II