REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
208° Y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: 1275-18
PARTE RECURRENTE: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSE GREGORIO NAPOLEON PEÑA, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ y ANGELY YUSBELI ARIAS FREITES inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 211.953, 48.560, 77.344 y 124.583, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA
PARTE TERCERA INTERESADA: Ciudadana KATHERIN DEL VALLE GONZÁLEZ DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.352.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE TERCERA INTERESADA: NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abg. JOSE ANGEL MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.445, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (31) Con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR INOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0210/2017, de fecha 14/07/2017.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 16 de Enero de 2018, por el Abogado AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.953, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera “BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0210/2017, de fecha 14/07/2017, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-01504, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 18 de Enero de 2018, se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado ciudadana KATHERIN DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS.
En fecha 02/02/2018, comparece el Abogado AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.953, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo “BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL”, parte recurrente en el presente procedimiento, a los fines de consignar copias simples para tramitar las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 18/01/2018.
En fecha 05/02/2018, el Secretario adscrito a este Tribunal de Juicio, certificó las copias fotostáticas suministradas por la parte recurrente a los fines de materializar las notificaciones ordenadas dirigidas al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron entregadas a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy a los fines de su materialización.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2018, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Lunes veintitrés (23) de Abril de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 23 de Abril de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, Entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, ni por medio de representante estatutario, legal o judicial; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República y de la Tercera Interesada; por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado José Ángel Mogollón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.445, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; en ese estado, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, el ciudadano Juez en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con 0210/2017, de fecha 14/07/2017, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2016-01-01504, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:
Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado).
Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenada con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 62) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO, interpuesto por el Abogado AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.953, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera “BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0210/2017, de fecha 14/07/2017, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-01504, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO, interpuesto por el Abogado AXEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.953, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera “BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0210/2017, de fecha 14/07/2017, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-01504, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa Recurrida antes señalada.Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena notificar del presente fallo, a (i) la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se ordena librar copia certificada del presente fallo que será remitido adjunto a la notificación ordenada.
Igualmente, se deja establecido que una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango; Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
En Charallave a los veintitrés (23) días del mes Abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208º y 159º
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ Abg. ROLANDO DAVID PÉREZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y público la anterior sentencia.
Abg. ROLANDO DAVID PÉREZ
EL SECRETARIO
Exp No. 1275-17 R.N
Sentencia Nº 022-18
LDBP/RDP/Rv.-
|