REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
208° Y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: 1241-17
PARTE RECURRENTE: YOHAN LIBARDO RIJO DUARTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas YULIA DELGADO Y NANCY MANZANO inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 252.734 y 252.733, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA
PARTE TERCERO INTERESADO: Entidad de trabajo EMPIRE KEEWAY.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE TERCERA INTERESADA: Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 41.733.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abg. AURA JOSEFINA CASTRO CARRASQUEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.676, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercera (31) a Nivel Nacional Con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00142/2017, de fecha 28/04/2017.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 14 de Agosto de 2017, por la Abogada YULIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.734, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOHAN LIBARDO RIJO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.198, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00142/2017, de fecha 28/04/2017, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2016-01-01549, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado entidad de trabajo EMPIRE KEEWAY.

En fecha 03/10/2017, comparece la Abogada NANCY MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.733, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo del ciudadano YOHAN LIBARDO RIJO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.198, parte recurrente en el presente procedimiento, a los fines de consignar copias simples para tramitar las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 18/10/2017.
En fecha 05/10/2017, el Secretario adscrito a este Tribunal de Juicio, certificó las copias fotostáticas suministradas por la parte recurrente a los fines de materializar las notificaciones ordenadas dirigidas al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron entregadas a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy a los fines de su materialización.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2017, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Viernes Quince (15) de Diciembre de 2017 a las Once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 15/10/2017, se celebró la audiencia preliminar primigenia, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia las partes intervinientes en la presente causa, así como de la incomparecencia de la parte recurrida.
En fecha 11/01/2018, quien preside este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18/01/2018, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictó auto mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva Audiencia de Juicio, ordenándose notificar al Procurador General de la República.
En fecha 06/03/2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Martes Veintisiete (27) de Marzo de 2018 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 02/04/2018, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Reprogramó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día Martes Veinticuatro (24) de abril de 2018 a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 24 de Abril de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, ciudadano YOHAN LIBARDO RIJO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.198, por si o por medio Apoderado Judicial; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República y del Tercero Interesado; por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Aura Josefina Castro Carrasquel, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.676, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercera (31) a Nivel Nacional Con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario; en ese estado, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, el ciudadano Juez en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con 00142/2017, de fecha 28/04/2017, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2017-04-01549, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la entidad de Trabajo EMPIRE KEEWAY, C.A.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:
Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado).

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenada con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 62) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Abogada YULIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.734, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOHAN LIBARDO RIJO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.198, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00142/2017, de fecha 28/04/2017, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2017-04-01549, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Abogada YULIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.734, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOHAN LIBARDO RIJO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.198, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00142/2017, de fecha 28/04/2017, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2017-04-01549, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa Recurrida antes señalada.Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se ordena notificar del presente fallo, a (i) la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se ordena librar copia certificada del presente fallo que será remitido adjunto a la notificación ordenada.

Igualmente, se deja establecido que una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango; Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.Y ASI SE ESTABLECE.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.

En Charallave a los veinticuatro (24) días del mes Abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208º y 159º



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ

Abg. ROLANDO DAVID PÉREZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las una con cinco minutos de la tarde (01:05 p.m) se dictó y público la anterior sentencia.






Abg. ROLANDO DAVID PÉREZ
EL SECRETARIO








Exp No. 1241-17 R.N
Sentencia Nº 023 -18
LDBP/RDP/lm.-