REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 26 de Abril de 2018
207º y 159°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 17/04/2018, y por cuanto en fecha 23/04/2017 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CARLOS BENITO PIÑERO PAREDES

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 17/04/2018 (f. 78 y 79 P.I), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS BENITO PIÑERO PAREDES, debidamente asistido por los Abogados ANTONIO TREJO y MARCOS GUAREMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 12.759 y 50.715, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, no obstante a ello se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el recurrente –ratificó- oralmente los medios probatorios consignados adjunto al escrito libelar las cuales se detallan a continuación:

1. Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo:
UNICO: En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente ratificó los medios probatorios consignados con el escrito recursivo cursante a los folios diecinueve (19) hasta el treinta y uno (31). En tal sentido, este Tribunal procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:

1. Marcado con la letra “A” cursante al folio 19 al 26 de la pieza principal del presente expediente, legajos de documentales emanado de la Sede Administrativa contentivo de; (i) Original de Certificación de fecha 09/05/2017, (ii) Original de documental denominada Auto de fecha 09/05/2017, y (iii) Copia Certificada de la Providencia Administrativa 00132/2017, de fecha 17/04/2017, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 017-2014-01-01889.
2. Marcado con la letra “B” cursante al folio 27 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple documental denominada Memorando de fecha 06/04/2017, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01889, cursante en Sede Administrativa.
3. Marcado con las letras “C” y “C1” cursante a los folios 28 y 29 Copias Simples de documentales denominadas Noti-rieles de fecha 09/06/2017, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01889, cursante en Sede Administrativa.
4. Marcado con la letra “D” cursante al folio 30 Copia Simple de documental denominada Memorando de fecha 01/06/2017, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01889, cursante en Sede Administrativa.
5. Marcado con la letra “E” cursante al folio 31 Copia Simple de documental denominada Memorando de fecha 30/03/2017, relativa al expediente Nº 017-2014-01-01889, cursante en Sede Administrativa.

En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas- y consignadas adjuntas al escrito recursivo, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 17/04/2018 (f. 78 y 79, P.I.), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E)

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 17/04/2018 (f.78 y 79, P.I), se dejó constancia de la incomparecencia del Tercero Interesado en el presente procedimiento, INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.FE) ni por si, ni por medio de representante legal alguno, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.



Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO






Abg. ROLANDO DAVIP PEREZ
EL SECRETARIO


LDBP/RDP/scg*
Exp. N° 1250-17 RN
Sentencia Nº 024-18