REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.275, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente Corporación Ribon C.A, a través de la cual desiste de la Apelación interpuesta en fecha 20/02/2018 en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18/01/2018, que ordenó reponer la causa al estado de nueva celebración de Audiencia de Juicio del presente procedimiento, todo ello en virtud del Principio de Inmediación planteado por el ciudadano Juez; en tal sentido, visto lo peticionado mediante la referida diligencia, corresponde a este Juzgado pronunciarse con relación al DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN planteada por el apoderado judicial de la recurrente, plenamente identificado.
En ese sentido, cursa al folio 130 del presente expediente, diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Abril de 2018, por la Representación Judicial de la parte recurrente CORPORACIÓN RIBON, C.A., Abogado GUSTAVO ADOLFO HAMDAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.316., donde expone:
“DESISTO en este acto de la apelación realizada en fecha 20 de febrero del año 2018 contra el auto de fecha 18 de enero del año 2018...”
Al respecto, considera este sentenciador señalar que el desistimiento, de acuerdo a la doctrina patria es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva, precisa y directa de la pretensión o de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualquiera de los recursos que hayan sido interpuestos en contra de pronunciamiento o sentencia que le haya sido adversa. Asimismo, es necesario indicar, que el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta institución procesal como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.
Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto, y visto que la Representación Judicial de la parte recurrente Abogado GUSTAVO ADOLFO HAMDAN LOPEZ, desistió del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de febrero del año 2018, en contra el auto de fecha 18/02/2018, mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de celebración de una nueva Audiencia de Juicio, en tal sentido, visto lo anteriormente expuesto considera este Juzgado que resulta inoficioso continuar con los tramites relativos a la referida apelación ejercida, por lo que este Juzgado resuelve homologar dicho desistimiento, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN realizada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO HAMDAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.316, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN RIBON, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018) AÑOS: 208º y 159°.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO
LDBP/RDP/lm
Exp. 1202-18 RN
Sentencia Nº 026-18
Pieza I