REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, VICENTE VÁSQUEZ HIDALGO, YSAMIL JOSÉ GONZALEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, RAWUI ALEXNDER NAVA ARAQUE, JUNIOR JOSÉ MARCANO, PEDRO JOSÉ PIÑERO BELISARIO, JESÚS MARÍA RÍOS ESPAÑA, NÉSTOR JOSÉ TERÁN LAICIAGA, WILDER ALFREDO PEÑA LÓPEZ y HECTOR RAFAEL GARCIA, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.114.913, 6.116.683, 14.105.870, 11.916.457, 19.493.894, 16.903.580, 21.149.649, 16.892.503, 6.419.333, 14.720.322, 21.409.090, 18.461.864 y 12.822.707, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogados GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES y LUIS EMILIO MORENO MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 157.117,251.697 y 100.600, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA Entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08 C.A.
APODERADAS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogado RAUL RIVERO ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 237.051.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: 1280-18

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, VICENTE VÁSQUEZ HIDALGO, YSAMIL JOSÉ GONZALEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, RAWUI ALEXNDER NAVA ARAQUE, JUNIOR JOSÉ MARCANO, PEDRO JOSÉ PIÑERO BELISARIO, JESÚS MARÍA RÍOS ESPAÑA, NÉSTOR JOSÉ TERÁN LAICIAGA, WILDER ALFREDO PEÑA LÓPEZ y HECTOR RAFAEL GARCIA, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.114.913, 6.116.683, 14.105.870, 11.916.457, 19.493.894, 16.903.580, 21.149.649, 16.892.503, 6.419.333, 14.720.322, 21.409.090, 18.461.864 y 12.822.707, respectivamente, contra la Entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación por no lograrse conciliación alguna, se dejó constancia que hubo contestación a la demanda y se ordenó remitir la presente causa a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo para conocer del asunto.
Con fundamento a lo anterior, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio siendo recibidas por este Juzgado en fecha 12/03/2018; asimismo se desprende de autos que en esa misma fecha (12/03/2018), quien preside este Juzgado se Inhibió al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del articulo 31 eiusdem.
Ahora bien, en fecha 06 de abril de 2018, se recibió diligencia cursante al folio 49 de la presente pieza II, suscrita por el Abogado LUIS MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de las documentales originales promovidos; en tal sentido, visto lo peticionado mediante la referida diligencia, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Abogado LUIS MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, VICENTE VÁSQUEZ HIDALGO, YSAMIL JOSÉ GONZALEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, RAWUI ALEXNDER NAVA ARAQUE, JUNIOR JOSÉ MARCANO, PEDRO JOSÉ PIÑERO BELISARIO, JESÚS MARÍA RÍOS ESPAÑA, NÉSTOR JOSÉ TERÁN LAICIAGA, WILDER ALFREDO PEÑA LÓPEZ y HECTOR RAFAEL GARCIA, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.114.913, 6.116.683, 14.105.870, 11.916.457, 19.493.894, 16.903.580, 21.149.649, 16.892.503, 6.419.333, 14.720.322, 21.409.090, 18.461.864 y 12.822.707, respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, según expediente signado con el número 1280-18 (nomenclatura de este Juzgado).
Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la parte demandante tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el Abogado LUIS MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, y por cuanto la Representación Judicial de la parte demandante en el presente asunto solicitó a este Juzgado, la devolución de las documentales promovidas previa certificación en autos; al respecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, acuerda lo solicitado, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente por obra de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se INSTA a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación e inserción a los autos del presente expediente, asimismo se le hace saber a la parte actora que dicha devolución será realizada por el Tribunal origen, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede, una vez que suministre las referidas copias. ASÍ SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018) AÑOS: 207° y 159°.


Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.


Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO

LDBP/RDP/lm
Exp. 1280-18 RN
Sentencia Nº 20-18
Pieza II