REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: EVELIA TERESA FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.843.280.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIOANDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.063.-
PARTE DEMANDADA: TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES DE DE FREITAS, ELIA JOSEFINA FUENTES DE NIETO, FUENTES MORENO ÁNGEL RAFAEL, FUENTES MORENO ALBERTO GALAVIS, FUENTES MORENO ERCILIA y FUENTES MORENO OCTAVIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.587.709, V-4.052.130, V-4.845.907, V-3.588.154, V-4.055.997, V-4.055.999 y V-4.055.998, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.- (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: 30894.-
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Partición de Bienes, presentado en fecha veinte (20) de enero del año 2016, por la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, antes identificada, contra los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES DE DE FREITAS, ELIA JOSEFINA FUENTES DE NIETO, FUENTES MORENO ÁNGEL RAFAEL, FUENTES MORENO ALBERTO GALAVIS, FUENTES MORENO ERCILIA y FUENTES MORENO OCTAVIO, Consignados como fueron los recaudos, el Tribunal admitió la demanda mediante auto fechado dos (02) de febrero del año 2016, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, para que formulen o no oposición a la demanda incoada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
Van del folio 43 al 84 las actuaciones tendentes a lograr la citación de los demandados, lo cual resulto infructuoso.
En fecha dieciocho (18) de abril del año 2018, compareció la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.843.280, quien a través de diligencia procedió a desistir del presente procedimiento judicial.-
El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado, de la acción, del procedimiento y del recurso que ha intentado. En el presente caso la ciudadana Evelia Teresa Fuentes Moreno, ut supra, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, planteó el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).}
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la parte accionante ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.843.280, actúa en el presente desistimiento asistida por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.063, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistida de abogado, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de el accionado en cuestión carezcan de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tiene capacidad para desistir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de la representación judicial de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.843.280, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018), Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS TOVAR.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,




EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 30894.-