REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 31326
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.094.676
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: NINI JOHANNA BOSCAN CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.133.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción mediante escrito presentado, en fecha 12 de diciembre de 2017, por la abogada NINI JOHANNA BOSCAN CONTRERAS, actuando en representación del ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, ambos ya identificados, con motivo de la Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Acta No. 109, folio 109, Tomo 1 de fecha 18 de octubre de 1985, con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2017, el Tribunal –previa consignación de los recaudos- admitió la presente acción, y en consecuencia emplazó mediante edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciere, acudieran a la sede de este Despacho y formularan oposición a la presente demanda. De igual forma, se ordenó la notificación mediante boleta al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2018, la representación judicial accionante consigna ejemplar de prensa contentivo del edicto que se ordenara publicar, a fin de que fuese agregado a las actas.
Mediante diligencia fechada 7 de febrero de 2018, el Alguacil Suplente de este Juzgado consigna boleta de notificación recibida, sellada y firmada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Posteriormente, en fecha 8 de febrero de 2018, la representación fiscal mediante diligencia, manifestó su conformidad con que la presente causa se tramitara por el procedimiento ordinario.
Por auto fechado 20 de marzo de 2018, se abrió a pruebas el presente proceso, una vez se verificara la citación de la representación fiscal, lo cual acaeció el 22 de marzo de 2018, tal y como en actuación cursante al folio 25 del expediente.
Por auto fechado 18 de abril de 2018, se agregó y providenció el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte accionante.
Cumplidas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, la representación judicial accionante afirma que, 1) su representado contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA VIEIRA DE ABREU, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el No. 109, folio 109, Tomo 1 de fecha 18 de octubre de 1985, 2) en el acta antes mencionada fue colocado por error involuntario del funcionario, que el ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, es hijo de RAFAEL FERNÁNDEZ, cosa que no es cierta, ya que su representado es hijo natural de la ciudadana ALBERTA PERALTA, lo que, a su decir, le ha ocasionado un verdadero problema a su representado, ya que no le ha permitido realizar trámites de suma importancia ante organismos nacionales e internacionales. En tal virtud, ocurre ante esta autoridad para solicitar, formalmente, como en efecto así lo peticiona la corrección y/o rectificación del Acta de Matrimonio de su representado y consecuentemente, se ordene al Registro Civil del Municipio Los Salias sea agregada una nota marginal donde se aclare que su mandante no es hijo del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ.
En este sentido, pasa este Juzgado luego de una revisión exhaustiva al presente expediente, al análisis de cada uno de los recaudos y/o pruebas consignados por el accionante:
1. Folios 07 y 08 (vto.), copia certificada de partida de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN BENJAMÍN PERALTA y MARÍA IMACIELA VIEIRA DE ABREU, signada con el No. 109, folio 109 (vto.), tomo 1 del año 1985, de cuyo contenido se desprende que aparece como padre del ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ (fallecido), el Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio y que en el acta fue indicado como padre del ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA al ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ, y así se establece.
2. Folios 9 al 10, copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al hoy accionante, signada con el No. 20, cursante al folio 11 frente, de fecha 5 de febrero de 1965, de cuyo contenido se desprende que fue presentado por la ciudadana ALBERTA PERALTA como hijo natural, este Tribunal le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con ello queda demostrado que el prenombrado ciudadano fue presentado solo por la ciudadana ALBERTA PERALTA.
3. Folio 5, copia fotostática de documento de identificación del hoy accionante, de cuyo contenido se desprende que lleva por nombre RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, siendo su número de cédula de identidad V-No. 7.094.676, este Tribunal le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1359 y 1360 del Código Civil
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, es oportuno para esta Juzgadora dejar constancia que en el presente juicio no hubo oposición alguna, a pesar de haberse librado el edicto a que se contrae el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a concluir que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa, y así se establece.
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso por la parte solicitante, este Tribunal considera, luego de haber cotejado como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, que el solicitante RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.094.676, nació en Río Claro, Distrito Iribarren, Estado Lara, y que su progenitora lleva por nombre ALBERTA PERALTA, venezolana, mayor de edad y de estado civil soltera, no evidenciándose de autos que en la referida partida exista nota marginal alguna atinente a reconocimiento voluntario realizado por persona alguna, atribuyéndose la paternidad del prenombrado ciudadano o a un proceso judicial dirigido al reconocimiento de tal paternidad, por lo que se tiene como un error la indicación en la partida de matrimonio de éste que su padre llevara por nombre RAFAEL FERNANDEZ, de hecho ni siquiera lleva su apellido conforme se desprende del documento de identificación del hoy accionante inserto en copia fotostática en las actas que conforman el presente expediente, por lo que, debemos concluir que, efectivamente, en el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano se incurrió en un error al asentar que el ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA es hijo de RAFAEL FERNÁNDEZ, y así se establece. En consecuencia, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos del procedimiento de Rectificación de Partida de Matrimonio, planteada por el ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, razón por cual se declarará con lugar en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el procedimiento de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano RAMÓN BENJAMÍN PERALTA, y se ordena al Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la Partida de Matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 109, folio 109, Tomo 1, de fecha 18 de octubre de 1985, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) hijo de RAFAEL FERNANDEZ (fallecido) y ALBERTA PERALTAS (…)” en su lugar diga y se lea: “(…) hijo de ALBERTA PERALTA (…)”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS TOVAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos (2:00) de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS TOVAR

EMQ/OTCA-
Exp. N° 31326.-