REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.759-18
PARTE ACTORA: AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.875.972
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GONZALEZ ACOSTA RICHERT OSWALDO Y CARLOS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.819 Y 219.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISPREVEN 2010, C.A
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada RUBEN MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.333
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes diez y siete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.759-18, que por diferencia de COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES ha incoado el ciudadano AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.875.972 , en contra de la entidad de trabajo SISPREVEN 2010 C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los apoderados judiciales de la parte actora, abogados CARLOS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.21.. Igualmente se hizo presente el abogado RUBEN MACHUCA, registrado en el inpreabogado bajo el N°107.333, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada. . Seguidamente luego que las partes expusieron Y con la intervención del Juez durante la presente sesión se lograron desarrollar acuerdos sobre la demanda, las mismas declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de diez millones de bolívares sin céntimos.(Bs 10.000.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de los derechos reclamados en la demandada, indexación y cualquier otro concepto, dicha cantidad Será cancelada en tres partes de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque del banco BANESCO, girado contra la cuenta numero 0134-0215-93-2151-0533-59, mediante cheque numero 47728121 de fecha 14 de abril de 2018, a nombre del ciudadano AGUSTIN BERMUDEZ, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS. 4.500.000,00); los próximos pagos se realizaran en fecha 30 de mayo de 2018, a las diez de mañana en la sede del Tribunal, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS.4.500.000,00); y el último pago por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 1.000.000,00) se realizara en fecha 15 de mayo de 2018, a las diez de la mañana en la sede del tribunal. SEGUNDO: el apoderado del ciudadano AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.875.972 abogados CARLOS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.210, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de esta transacción que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCION”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, confiriéndose mutuo y reciproco finiquito pues la suma recibida abarca a satisfacción todos y cada uno de los rubros demandados, CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal no ordene el cierre y archivo del expediente hasta tanto no consten los pagos convenidos. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesa Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diez y siete (17) días del mes de abril de 2018.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.Abg. YIMMYS GONZALEZ VARGAS
EL JUEZ
ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. DORIS ROJAS
EL SECRETARIO
YAGV/yagv.
Exp. N° 4759-18
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